En un fallo histórico la Honorable Corte Constitucional en cumplimiento de su deber misional de guardián de la Carta, determinó que para garantizar los principios constitucionales de equidad y solidaridad, había que ponerle un techo a las pensiones de jubilación.
Por: Nurys Pardo Conrado
En un fallo histórico la Honorable Corte Constitucional en cumplimiento de su deber misional de guardián de la Carta, determinó que para garantizar los principios constitucionales de equidad y solidaridad, había que ponerle un techo a las pensiones de jubilación.
Así todas aquellas pensiones que superan los veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes deben ser re-liquidadas a partir del primero de julio de la presente anualidad, no obstante lo anterior, quienes superen dicho valor no van a devolver dinero al fisco nacional.
Así mismo, dicho fallo establece el deber de la autoridad competente de hacer las investigaciones respectivas sobre aquellas pensiones que habrían sido obtenidas fraudulentamente, como también a aquellas personas que no eran congresista en el año mil novecientos noventa y cuatro y aún así gozan de tan jugoso privilegio.
Como las onerosas pensiones tenían su fundamento en el Art. 17 de la Ley cuarta de mil novecientos noventa y dos, la Corte la deja sin efectos por inconstitucional, toda vez, que ello representaba un desequilibrio entre la pensión de jubilación de un parroquiano y la de los congresistas que accedían a ellas en proporción que no podían ser inferior al 75% lo devengado en el último año y por todo los conceptos que percibiera el congresista.
La sala de la Corte acogió la ponencia del magistrado Jorge Ignacio Prettel, según la cual dichos privilegios afectaban la sostenibilidad fiscal pensional.
Llama poderosamente la atención, cómo muchos privilegiados por pasar un corto tiempo en el cargo ya su mesada pensional aumentaba desproporcionada y desconsideradamente con sus congéneres. Muchos años pasaron para que se tomaran medidas serias sobre un problema que repudiaba la sociedad en general por lo oprobioso y desigual de su existencia pero, los poderosos beneficiados con el monstruoso privilegio no permitían que se le examinara y desmontara decididamente.
Pero unas son de cal y otras son de arena, a pesar de desmontarse el privilegio de las mesadas superiores al tope señalado, los que se han beneficiado con ello, no tienen ninguna obligación de devolver los dineros que han cobrado ilegítimamente que no ilegalmente, únicamente cuando la autoridad verifique que hubo fraude será sancionado el infractor teniendo que devolver lo que recibió de más, lo que no es otra cosa que pensar con el corazón porque si se le pone razón eso no va a pasar nunca.
La verdad es que habrá que ver si eso ocurre por que como dijo el maestro Echandía en 1948 a raíz del asesinato de Jorge Eliecer Gaitán “El poder para qué”.
En un fallo histórico la Honorable Corte Constitucional en cumplimiento de su deber misional de guardián de la Carta, determinó que para garantizar los principios constitucionales de equidad y solidaridad, había que ponerle un techo a las pensiones de jubilación.
Por: Nurys Pardo Conrado
En un fallo histórico la Honorable Corte Constitucional en cumplimiento de su deber misional de guardián de la Carta, determinó que para garantizar los principios constitucionales de equidad y solidaridad, había que ponerle un techo a las pensiones de jubilación.
Así todas aquellas pensiones que superan los veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes deben ser re-liquidadas a partir del primero de julio de la presente anualidad, no obstante lo anterior, quienes superen dicho valor no van a devolver dinero al fisco nacional.
Así mismo, dicho fallo establece el deber de la autoridad competente de hacer las investigaciones respectivas sobre aquellas pensiones que habrían sido obtenidas fraudulentamente, como también a aquellas personas que no eran congresista en el año mil novecientos noventa y cuatro y aún así gozan de tan jugoso privilegio.
Como las onerosas pensiones tenían su fundamento en el Art. 17 de la Ley cuarta de mil novecientos noventa y dos, la Corte la deja sin efectos por inconstitucional, toda vez, que ello representaba un desequilibrio entre la pensión de jubilación de un parroquiano y la de los congresistas que accedían a ellas en proporción que no podían ser inferior al 75% lo devengado en el último año y por todo los conceptos que percibiera el congresista.
La sala de la Corte acogió la ponencia del magistrado Jorge Ignacio Prettel, según la cual dichos privilegios afectaban la sostenibilidad fiscal pensional.
Llama poderosamente la atención, cómo muchos privilegiados por pasar un corto tiempo en el cargo ya su mesada pensional aumentaba desproporcionada y desconsideradamente con sus congéneres. Muchos años pasaron para que se tomaran medidas serias sobre un problema que repudiaba la sociedad en general por lo oprobioso y desigual de su existencia pero, los poderosos beneficiados con el monstruoso privilegio no permitían que se le examinara y desmontara decididamente.
Pero unas son de cal y otras son de arena, a pesar de desmontarse el privilegio de las mesadas superiores al tope señalado, los que se han beneficiado con ello, no tienen ninguna obligación de devolver los dineros que han cobrado ilegítimamente que no ilegalmente, únicamente cuando la autoridad verifique que hubo fraude será sancionado el infractor teniendo que devolver lo que recibió de más, lo que no es otra cosa que pensar con el corazón porque si se le pone razón eso no va a pasar nunca.
La verdad es que habrá que ver si eso ocurre por que como dijo el maestro Echandía en 1948 a raíz del asesinato de Jorge Eliecer Gaitán “El poder para qué”.