La ley del consumidor y el decreto que reglamentó los reclamos de los consumidores disponen que en caso de que no se pueda cambiar el vehículo defectuoso por uno igual se debe cambiar por un vehículo de similares características, cuyas especificaciones no sean inferiores a las del vehículo que se cambia por garantía.
Por Rodrigo Bueno Vásquez
La ley del consumidor y el decreto que reglamentó los reclamos de los consumidores disponen que en caso de que no se pueda cambiar el vehículo defectuoso por uno igual se debe cambiar por un vehículo de similares características, cuyas especificaciones no sean inferiores a las del vehículo que se cambia por garantía.
A partir de esa norma se dan situaciones en que el consumidor, los concesionarios y/o las marcas se trenzan en un combate que parece ¨Rambo II¨, más intenso que el que tuvieron durante el proceso que concluyó con la orden de cambiar el vehículo defectuoso del modelo que ya no se encuentra en el mercado por uno de ¨similares características¨.
Para agravar las cosas el decreto que reglamentó los reclamos por garantía le echa sal a las heridas cuando dispone que si surge una controversia entre las partes sobre el vehículo sustituto o sus prestaciones, únicamente procederá la devolución del dinero al consumidor según la factura de compra del vehículo usado que resultó defectuoso.
¡Qué fácil es para el consumidor victorioso encontrarle peros al vehículo sustituto que el concesionario o la marca vencidos ponen a su consideración, y hacerles exigencias que no son razonables so pena de que si no las aceptan optará porque le devuelvan el precio del vehículo que les entregará con el recorrido y el desgaste propios del uso que le dio mientras se desarrollaba el proceso, que a veces toma años en la Superintendencia de Industria y Comercio!
Cuando se dicta la sentencia (por escrito o en audiencia con participación de los contendores), el abogado de la parte vencida puede pedir que se aclare el fallo precisando cuáles de los vehículos disponibles en el mercado aplican como vehículo sustituto del usado que deben retomar, pero la idea es que la sentencia no requiera tal aclaración e indique con precisión cuáles vehículos (2 o 3) hacen las veces del automotor que se ordena retomar en cumplimiento de la garantía.
Los concesionarios y las marcas no pueden quedar a merced del consumidor por una sentencia ¨ingenere¨, y es bueno que la Superintendencia de Industria y Comercia haga la tarea antes de la audiencia de fallo de averiguar cuáles son los vehículos sustitutos del que puede llegar a ordenar que se cambie, y mencionarlos en la sentencia, disponiendo que el consumidor está obligado a aceptar aquel que le ofrezcan del portafolio.
Sin más debates, y punto final.
La ley del consumidor y el decreto que reglamentó los reclamos de los consumidores disponen que en caso de que no se pueda cambiar el vehículo defectuoso por uno igual se debe cambiar por un vehículo de similares características, cuyas especificaciones no sean inferiores a las del vehículo que se cambia por garantía.
Por Rodrigo Bueno Vásquez
La ley del consumidor y el decreto que reglamentó los reclamos de los consumidores disponen que en caso de que no se pueda cambiar el vehículo defectuoso por uno igual se debe cambiar por un vehículo de similares características, cuyas especificaciones no sean inferiores a las del vehículo que se cambia por garantía.
A partir de esa norma se dan situaciones en que el consumidor, los concesionarios y/o las marcas se trenzan en un combate que parece ¨Rambo II¨, más intenso que el que tuvieron durante el proceso que concluyó con la orden de cambiar el vehículo defectuoso del modelo que ya no se encuentra en el mercado por uno de ¨similares características¨.
Para agravar las cosas el decreto que reglamentó los reclamos por garantía le echa sal a las heridas cuando dispone que si surge una controversia entre las partes sobre el vehículo sustituto o sus prestaciones, únicamente procederá la devolución del dinero al consumidor según la factura de compra del vehículo usado que resultó defectuoso.
¡Qué fácil es para el consumidor victorioso encontrarle peros al vehículo sustituto que el concesionario o la marca vencidos ponen a su consideración, y hacerles exigencias que no son razonables so pena de que si no las aceptan optará porque le devuelvan el precio del vehículo que les entregará con el recorrido y el desgaste propios del uso que le dio mientras se desarrollaba el proceso, que a veces toma años en la Superintendencia de Industria y Comercio!
Cuando se dicta la sentencia (por escrito o en audiencia con participación de los contendores), el abogado de la parte vencida puede pedir que se aclare el fallo precisando cuáles de los vehículos disponibles en el mercado aplican como vehículo sustituto del usado que deben retomar, pero la idea es que la sentencia no requiera tal aclaración e indique con precisión cuáles vehículos (2 o 3) hacen las veces del automotor que se ordena retomar en cumplimiento de la garantía.
Los concesionarios y las marcas no pueden quedar a merced del consumidor por una sentencia ¨ingenere¨, y es bueno que la Superintendencia de Industria y Comercia haga la tarea antes de la audiencia de fallo de averiguar cuáles son los vehículos sustitutos del que puede llegar a ordenar que se cambie, y mencionarlos en la sentencia, disponiendo que el consumidor está obligado a aceptar aquel que le ofrezcan del portafolio.
Sin más debates, y punto final.