El Complejo Judicial de Paloquemao esta semana fue el epicentro de una importante noticia: la decisión de una juez penal municipal con función de control de garantías de Bogotá de ordenar la detención preventiva en establecimiento carcelario. Claro que, por la condición de exservidora pública de la imputada, la juez aclaró que su reclusión tendrá lugar en una guarnición militar.
La imputada es Sandra Ortiz, exconsejera presidencial para las regiones, vinculada por los presuntos delitos de tráfico de influencia y lavados de activos en el caso de los carrotanques de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD. A partir de la redacción de los tipos penales en cuestión, de un lado, en el tráfico de influencias el servidor público debe utilizar indebidamente, en provecho propio o de un tercero, las influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función. Por su parte, el lavado de activos tiene una estructura más compleja, que, en esencia, se podría configurar cuando se realiza alguno de los verbos rectores, entre otros, adquirir, resguardar, invertir en bienes que tengan origen mediato o inmediato en alguno de los delitos expresamente enlistados, dentro de los cuales se encuentran contemplados aquellos contra la administración pública.
Los hechos atribuidos por el ente acusador a Sandra Ortiz son, presuntamente, por haber transportado en su camioneta asignada a su esquema de seguridad de la Unidad Nacional de Protección una maleta con una cifra de 3.000 millones de pesos entregados a un Senador para financiar una campaña política.











