En este artículo nos permitimos hacer algunas observaciones con el propósito de aclarar algunas creencias que tienen la mayoría de la gente respecto de la responsabilidad del cuidado del medio ambiente que cada día pinta un cuadro más perturbador del futuro.
En principio es preciso manifestar que la responsabilidad del cuidado ambiental es compartido, esto equivale decir, que todos debemos contribuir con la recuperación y conservación de todo lo que nos rodea dejando atrás el convencimiento de que este sólo compete a la Corporación Autónoma Regional “Corpocesar” y parece que otras autoridades (Alcaldías, Gobernación, entre otras) no cuentan para los procedimientos o imposición de medidas preventivas para el caso de actuaciones que destruyen o deterioran los recursos naturales.
Para esta aclaración, acudimos a disposiciones ambientales como la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, que en su artículo 2°, expresa: “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible; las unidades ambientales urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993; los establecimientos públicos a los que hace alusión el artículo 13 de la Ley 768 de 2002; la Armada Nacional; así como los departamentos, municipios y distritos, quedan investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental.






