OPINIÓN

El proceso ejecutivo a través de arbitraje

El 27 de agosto pasado fue promulgada la Ley 2540, la que trae importantes novedades en materia de trámite de procesos ejecutivos.

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El proceso ejecutivo a través de arbitraje

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El 27 de agosto pasado fue promulgada la Ley 2540, la que trae importantes novedades en materia de trámite de procesos ejecutivos. Esta normatividad entrará en vigencia el 27 de febrero del próximo año y, en esencia, permite que el trámite del proceso ejecutivo se adelante, no ante un juez de la República, sino ante un Tribunal de Arbitramento. 

Hace parte esta regulación de la estrategia de descongestión judicial, pues se estima que más del 50 % de los procesos que se tramitan en la rama civil corresponden a ejecución. Esta ejecución es pagada por los interesados y no por el Estado, como ocurre con el financiamiento de la Administración de Justicia. 

Para que eso se dé, se requiere que sea pactado el arbitramento, el que será en derecho y el pacto no podrá formar parte del título valor que se va a hacer efectivo, sino que debe constar en documento anexo a él. Si se trata de un contrato, debe tener una cláusula compromisoria. En todo caso, el deudor debe ser informado acerca del pacto arbitral y sus consecuencias.

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