COLUMNA

Suspensión provisional de un cargo de elección popular

Silvano Gómez Strauch ordenó la suspensión provisional del cargo de alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle en un proceso disciplinario

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No la procuradora General de la Nación Margarita Cabello Blanco, sino el viceprocurador General de la Nación (e), el cesarense, Silvano Gómez Strauch ordenó la suspensión provisional del cargo de alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle en un proceso disciplinario que se le abrió por la presunta falta disciplinaria de intervención en política, erigida como falta gravísima en el Código General Disciplinario o Ley 1592 del 2019.

En un proceso disciplinario cuando concluye puede adoptarse como sanción disciplinaria la suspensión, la destitución e inhabilidad de un servidor público. Sin embargo, al iniciarse formalmente un proceso disciplinario se puede adoptar -no como sanción- sino como medida cautelar la suspensión provisional del cargo a quien se empieza por investigar. La ley disciplinaria lo permite.

Al adoptarse la medida de suspensión provisional del cargo, en caso de un alcalde elegido popularmente, esa decisión no es un fallo o sentencia, sino un auto, y ahí no se hacen elucubraciones o se construyen argumentos sobre la responsabilidad o no del disciplinado sino sobre una temática muy puntual: si el investigado disciplinario puede interferir en la investigación disciplinaria, reiterar o continuar cometiendo la falta disciplinaria por la que se le investiga.

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