COLUMNA

Salario igual para mujeres y hombres

El Código Laboral Colombiano, manifiesta que a un trabajo realizado en un puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponderá un salario igual y no se tendrán o argumentaran diferencias por el sexo, edad, nacionalidad, raza, religión, opinión, política etc., un principio que no se le da la debida importancia, ya que además de desarrollar un derecho fundamental de nuestra Constitución Política como es el derecho a la Igualdad, su aplicación es nula, casi que letra muerta.

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Por Jairo Franco Salas

El Código Laboral Colombiano, manifiesta que a un trabajo  realizado en un puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponderá un salario igual y no se tendrán o argumentaran diferencias por el sexo, edad, nacionalidad, raza, religión, opinión, política etc., un principio que  no se le da la debida importancia, ya que además de desarrollar  un derecho fundamental de nuestra Constitución Política como es el derecho  a la Igualdad, su aplicación  es nula, casi que letra muerta.

Determinar el factor de eficiencia, de rendimiento laboral por las empresas a sus trabajadores, sería lo ideal para la Ingeniería Industrial, pero resulta muy subjetivo valorarlo ya que la eficiencia marcada entre empleados, será la razón  para pagar salarios  diferentes. Este asunto es más complejo cuando intervienen factores como la experiencia, formación académica, destreza…

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