COLUMNA

Revocatoria de Mandato

El Artículo 40 de la nuestra Constitución Política, establece en el numeral cuarto que los ciudadanos tenemos el derecho de revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la misma carta política y la ley.

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Por Luis Elquis Díaz.

El Artículo 40 de la nuestra Constitución Política, establece en el numeral cuarto que los ciudadanos tenemos el derecho de revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la misma carta política y la ley. Con fundamento en este mandamiento constitucional se inició en la ciudad de Bogotá, el proceso de recolección de firmas para revocar el mandato del alcalde Gustavo Petro. 

Durante la recolección de las firmas fui abordado por un grupo de promotores encargados del proceso, indagué por las razones de la revocatoria, ellos respondieron, “Gustavo Petro, debe ser revocado por su tendencia izquierdista y su pasado guerrillero”. Naturalmente, no compartí semejante posición, por el contrario, recomendé que revisaran el porcentaje de ejecución del Plan de Desarrollo, para que con base en esos indicadores de gestión tomaran decisiones. 

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