COLUMNA

Rechazo de la preclusión

Un proceso penal seguido contra el exsenador Álvaro Uribe por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal ha mantenido y mantendrá la expectativa de los colombianos por muchos tiempos más y contribuye a divulgar cuestiones básicas que por cultura jurídica debe conocer la opinión pública en general y los estudiosos del derecho en particular.

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Un proceso penal seguido contra el exsenador Álvaro Uribe por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal ha mantenido y mantendrá la expectativa de los colombianos por muchos tiempos más y contribuye a divulgar cuestiones básicas que por cultura jurídica debe conocer la opinión pública en general y los estudiosos del derecho en particular.

Un proceso penal en la sistemática acusatoria que nos rige se inicia con una audiencia de imputación (en la estructura del proceso penal ordinario) y lo normal es que debe concluir con una sentencia de fondo que puede ser absolutoria o condenatoria, pero en el entretanto se suceden audiencias intermedias como la audiencia de formulación de la acusación y la preparatoria.

El proceso penal puede terminar en forma anormal si se configura una institución que se denomina preclusión de la investigación que es de la competencia exclusiva para solicitarla de la fiscalía y solo excepcionalmente puede hacerlo la defensa y el ministerio público. El fiscal Gabriel Jaimes que tiene la dirección de la investigación en forma autónoma la propuso ante el juez competente, en este caso, ante la juez 28 Penal del Circuito en Función de Conocimiento Carmen Helena Ortiz Rassa.

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