La Fuerza Pública no es deliberante y lo consagra el artículo 219 de la Constitución Política, disposición que nos pone en contexto con el célebre discurso del expresidente Alberto Lleras Camargo, pronunciado el 9 de mayo de 1958. Lo esencial de esa memorable intervención reside en el prudente y benéfico principio que en ese momento tenía -como hoy tiene- consagración constitucional: “en una democracia los integrantes de la Fuerza Pública no pueden ser deliberantes, ni tener ninguna participación en debates políticos, porque, al hacerlo, rompen su imparcialidad, e inclusive, si ello les fuera permitido se quebrantaría su unidad porque se abriría la controversia en el interior de sus filas”.
La milicia es una técnica subordinada a la política. La fuerza pública no puede deliberar, es decir, no le corresponde discutir, controvertir, poner en tela de juicio, ni oponerse a decisiones o políticas gubernamentales o legislativas.
¿Para qué se involucra la Fuerza Pública en temas sensibles como la política y la religión? No fue suficiente el rifirrafe del general Zapateiro con el entonces senador Gustavo Petro: “Mientras los soldados son asesinados por el Clan del Golfo, algunos de los generales están en la nómina del Clan. La cúpula se corrompe cuando son los politiqueros del narcotráfico los que terminan ascendiendo a los generales”, reprochó cuando era candidato al hoy presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, a raíz de la muerte de 7 soldados en Frontino, Antioquia, a manos del Clan del Golfo, a lo que Zapateiro replicó a Petro con 6 trinos en esa misma publicación:




