A propósito del debate jurídico y político relacionado con las irregularidades surtidas en el proceso de convocatoria pública para elección de contralor(a) es procedente preguntar la lista elegible elaborada por el anterior congreso es válida elección por el actual congreso?
Oportuno recordar una frase reciente del presidente electo Gustavo Petro Urrego, “toda irregularidad administrativa se debe analizar como un delito”.
Máxime indicar los apartes del artículo 267 Constitucional, “El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley”. SIC.




