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Para cambios por garantía, ¿qué son vehículos sustitutos?

La ley del consumidor y el decreto que reglamentó los reclamos de los consumidores disponen que en caso de que no se pueda cambiar el vehículo defectuoso por uno igual se debe cambiar por un vehículo de similares características, cuyas especificaciones no sean inferiores a las del vehículo que se cambia por garantía.

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Por Rodrigo Bueno Vásquez

La ley del consumidor  y el decreto que reglamentó los reclamos de los consumidores disponen que en caso de que no se pueda cambiar el vehículo defectuoso  por uno igual  se debe cambiar por un vehículo de similares características, cuyas especificaciones no sean inferiores a las del vehículo que se cambia por garantía.

A partir de esa norma se dan situaciones  en que el consumidor, los concesionarios y/o las marcas  se trenzan  en un combate que parece ¨Rambo II¨, más intenso  que el que tuvieron durante el proceso que concluyó con la orden de cambiar el vehículo defectuoso del modelo  que ya no se encuentra en el mercado por uno de ¨similares características¨.

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