COLUMNA

No está el palo para cucharas

En adelante se exigirá la mayoría de edad, para poder contraer o declarar la unión marital de hecho.

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En Colombia es válido contraer matrimonio, religioso o civil, entre menores de 14 años, o cuando uno de los contrayentes tuviere esta edad, con o sin el consentimiento de los progenitores. ¿Cómo así? Así como lo está leyendo. Para el matrimonio civil se exige el consentimiento de ambos progenitores, pero para la Iglesia católica, no es necesario este requisito, pues hay libertad de acceder al sacramento, y porque el matrimonio pondría fin a la concupiscencia que implica vivir en unión libre.


Pues bien, nos encontramos ad portas de eliminar estos matrimonios y uniones maritales de hecho, gracias a un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República y que está listo para su último debate. El autor de esta iniciativa es el senador Honorio Hernández Pinedo, y derogaría las normas que le sean contrarias. En adelante se exigirá la mayoría de edad, para poder contraer o declarar la unión marital de hecho. Sobra decir que nos mostramos en completo acuerdo con este proyecto de ley, pues consideramos que se corrige un error histórico, permitiendo el matrimonio o declarando uniones maritales en contrayentes que no tienen aún la suficiente madurez psicológica para tomar una decisión tan trascendental.


Contrario sensu, se pretende a través de un Decreto Ley, establecer que los menores de edad puedan, sin importar la edad, corregir mediante declaración jurada ante Notario Público su género, pudiendo optar por: Femenino (F), Masculino (M), No Binario (N.B.), Transexual o Travesti (T). Nos parece que dejar esta decisión en una persona que aún no tiene la suficiente madurez psicológica, no es lo más aconsejable, ni es la mejor manera de proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Es más, abogamos para que se pueda hacer una vez se cumpla la mayoría de edad. Haciendo un parangón entre lo que se quiere eliminar y lo que se quiere establecer en nuestra legislación, encontramos el mismo reparo. Se debe ser mayor de edad tanto para casarse como para corregir la identidad sexual, habida cuenta de las implicaciones de orden jurídico, social, familiar, cultural que trae consigo esta decisión.

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