Por Carlos Guillermo Ramírez
Uno de los grandes problemas que enfrentan hoy las autoridades públicas municipales, es que desconocen la legislación que regula la administración pública; de ahí que la mayoría de sus funcionarios, entre ellos, los Alcaldes, enfrenten numerosos procesos penales, disciplinarios y fiscales, muchas veces por desconocer la ley, pero en su gran mayoría por terquedades y caprichos que van más allá de los intereses generales de la comunidad.
Por ejemplo, en materia ambiental y protección de cuencas hidrográficas, se han venido expidiendo una serie de normas que se consolidaron con la expedición de la ley 23 de 1973 que concibió al medio ambiente como patrimonio común de los colombianos y autorizó al Presidente de la República expedir el decreto ley 2811 de 1974 (Código de recursos naturales). En efecto, en este código sobre las cuencas hidrográficas se dije: “Entiéndase por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar”. (art 312) Así mismo, en el (art 83 ibidem) sobre el dominio de las aguas y sus cauces se dispuso: “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: el álveo o cauce natural de las corrientes; el lecho de los depósitos naturales de agua;las playas marítimas, fluviales y lacustres; una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, etc.




