Por Darío Arregoces.
La prensa nacional anuncia que la jueza 67 civil de Bogotá, Carmen Lucia Rodríguez, va a proceder por estos días a solemnizar la unión solemne de dos hombres, aplicando las normas propias del contrato civil, entre tanto reina la incertidumbre, en jueces y notarios acerca de la viabilidad de estas diligencias.
Es claro que con el fallo de exequibilidad de la Corte Constitucional C-577 de 2011 del artículo 113 del Código Civil, en lo referente a la heterosexualidad del matrimonio, junto con lo preceptuado en la Carta Política en su artículo 42, son hasta ahora las normas aplicables en el caso del matrimonio y de las uniones maritales de hecho, solo que este último fue equiparado al matrimonio en lo que hace únicamente a los efectos patrimoniales, respecto de parejas del mismo sexo, según fallo C-075 de 2007. No obstante, en los considerandos de la sentencia C-577 de 2011 la Corte se pronuncia acerca del evidente déficit de protección legal en que se encuentran las parejas del mismo sexo, exhortando al Congreso para que legisle sobre los derechos de estas parejas.




