Por Carlos Guillermo Ramírez
En principio, el derecho de acceso a la administración de justicia, es un derecho fundamental, según la prescripción del artículo 229 de la Carta Política, del que además se ha referido la Corte Constitucional, como la garantía real y efectiva que el Estado le ofrece al individuo, de poder acudir, para resolver las controversias que surjan con otros individuos u organizaciones y con el mismo Estado, ante un juez,con miras a obtener una resolución motivada, ajustada a derecho, y dictada de conformidad con el procedimiento y las garantías constitucionales previstas en la Constitución y en la ley.
No obstante a ello, las últimas reformas que se han aprobado para garantizar ese derecho fundamental, parecen desdibujar esa filosofía de prontitud y gratuidad. Recientemente se expidió la ley 1653 del 2013 señalando en su artículo 1º que la administración de justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen.




