COLUMNA

Las trabas para el acceso a la administración de justicia

En principio, el derecho de acceso a la administración de justicia, es un derecho fundamental, según la prescripción del artículo 229 de la Carta Política, del que además se ha referido la Corte Constitucional, como la garantía real y efectiva que el Estado le ofrece al individuo, de poder acudir, para resolver las controversias que surjan con otros individuos u organizaciones y con el mismo Estado, ante un juez,con miras a obtener una resolución motivada, ajustada a derecho, y dictada de conformidad con el procedimiento y las garantías constitucionales previstas en la Constitución y en la ley.

canal de WhatsApp

Por Carlos Guillermo Ramírez

En principio, el derecho  de acceso a la administración de justicia, es un derecho fundamental, según la prescripción del artículo 229 de la Carta Política, del que además se ha referido la Corte Constitucional, como la garantía real y efectiva que el Estado le ofrece al individuo, de poder acudir, para resolver las controversias que surjan con otros individuos u organizaciones y con el mismo Estado, ante un juez,con miras a obtener una resolución motivada, ajustada a derecho, y dictada de conformidad con el procedimiento y las garantías constitucionales previstas en la Constitución y en la ley.

No obstante a ello, las últimas reformas que se han aprobado para garantizar ese derecho fundamental, parecen desdibujar esa filosofía de prontitud y gratuidad.  Recientemente se expidió la ley  1653 del 2013 señalando en su artículo 1º que  la administración de justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen.

Sigue leyendo

Crea tu cuenta para leer el artículo completo

Desbloquea el resto de la historia e inicia sesión para seguir leyendo sin interrupciones.

TE PUEDE INTERESAR