Por Rodrigo Bueno
Cuando se debatía en el Congreso de la República la nueva ley del consumidor, en alguno de los proyectos decía que los bienes o servicios que se obsequian para hacer más atractiva la venta de un producto están amparados por la garantía que da el productor de tales cosas, y que con él debe responder solidariamente quien los obsequia.
Esa precisión no quedó en la ley del consumidor, y ahí viene la pregunta: ¿será que quien regala esos bienes o servicios con fines promocionales no está obligado a responder por la garantía que da el fabricante o importador de lo que se obsequia?




