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La moción de censura en el ámbito regional

Mediante el Acto legislativo número 1 de 2007, que dicho sea de paso entró en vigencia el 1° de enero de 2008, se aprueba la moción de censura, cuya finalidad es la de vetar la gestión de los ministros del Despacho, superintendentes y directores de Departamentos Administrativos, separándolos del cargo.

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Hoy retomamos el tema de la moción de censura con la finalidad de ilustrar a la opinión pública de las modificaciones que se le han introducido a esta figura, y su aplicación ante corporaciones político-administrativas, tales como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales.


Mediante el Acto legislativo número 1 de 2007, que dicho sea de paso entró en vigencia el 1° de enero de 2008, se aprueba la moción de censura, cuya finalidad es la de vetar la gestión de los ministros del Despacho, superintendentes y directores de Departamentos Administrativos, separándolos del cargo. Se modifica pues, el numeral 9° del artículo 135 de la Carta Política, quedando reglamentada en los artículos 29 y siguientes de la Ley 5ª de 1992 por la cual se expide el reglamento del Congreso.


Sea lo primero aclarar que la moción de censura en principio se concibe únicamente para que sea aplicable al Congreso de la República. No obstante, hoy aplica también para las Asambleas Departamentales a raíz del citado Acto Legislativo que, en su artículo 4°, establece la potestad de promover moción de censura contra los secretarios del Despacho del Gobernador, bien sea por ausencias injustificadas o por reproches respecto del desempeño de sus funciones. Asimismo, aplica para los Concejos Distritales y Municipales regulada por la Ley 136 de 1994 artículos 38 y 39 y que aplica a los secretarios de la Alcaldía, jefes de Departamentos Administrativos y representantes legales de las entidades descentralizadas.

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