Por Darío Arregoccés
Hace diecinueve años exactamente la Corte Constitucional, profirió la sentencia C-221/1994 en virtud de la cual se despenalizó la dosis personal, con fundamento en que el drogadicto no podía recibir un trato discriminatorio por el simple hecho de serlo y tampoco podría considerársele un potencial delincuente, pues ello reviviría revaluadas tesis peligrosistas, enmarcadas en el más puro positivismo, que juzga al individuo no por lo que hace sino, por el daño que potencialmente pueda causar. Carlos Gaviria Díaz, fue el magistrado ponente de dicho fallo, donde quedó en evidencia el hecho de que al farmacodependiente debía dársele el trato de enfermo y no recluirlo en centros carcelarios, donde no se realiza ningún tratamiento que propenda por su rehabilitación.
Se tiene conocimiento que la farmacodependencia a sustancias lícitas (alcohol, tabaco), como a sustancias ilícitas (marihuana, cocaína etc.) es según la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud) la segunda causa de muerte en el mundo. El largo y penoso camino recorrido por Colombia en el tratamiento de la drogadicción, parece indicar que lo más conveniente es cambiar el viejo paradigma del prohibicionismo y la restricción a la implementación de políticas de salud pública, pues las estadísticas advierten que es cada vez más temprana la edad de inicio en el consumo de sustancias psicoactivas y mayor la población de adictos en nuestro país.




