Al anunciar su demanda contra el Decreto 934 de 2013, expedido por el exministro de Minas y Energía, Federico Rengifo, el alcalde de la capital por aquellas calendas Gustavo Petro manifestó que “según el Distrito la norma en cuestión es regresiva, desborda el régimen constitucional, legal y jurisprudencial existente en el país en materia de autonomía territorial, protección ambiental y de planificación y ordenamiento territorial, por lo que se procederá a su demanda ante el Consejo de Estado, con la correspondiente solicitud de suspensión provisional”, como efecto lo hizo.
Y en decisión de segunda instancia el Consejo de Estado anulando esta norma trajo a colación la Sentencia de la Corte Constitucional (C – 123 de 2014), “la cual definió que la toma de decisiones sobre el desarrollo de proyectos mineros debe responder a la participación de la Nación y los municipios mediante acuerdos sobre la protección de cuencas hídricas, la salubridad de la población y el desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades”.
Es decir que la Nación no podía desconocer la autonomía territorial consagrada en el artículo 287 de la Constitución política, avasallando con sus determinaciones a las entidades territoriales. Y fue más lejos el Consejo de Estado al dejar establecido que la Nación “deberá acordar con las entidades territoriales todo lo atinente al Plan de manejo ambiental (PMA), bajo los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, previstos en el artículo 288 de la Carta”. ¡Así de claro!




