Nuestra carta política en su Artículo 28 prescribe: “En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas…”. Se refiere a la norma de normas a las deudas que se contraen entre particulares, y entre estos con el Estado.
El mandato constitucional es pues, una garantía para el ciudadano que incumple una obligación pecuniaria, respecto de su acreedor, que podrá ejercer acciones legales en persecución de los bienes del deudor, pero nunca encarcelarlo. No obstante, esta norma tiene una excepción y es el caso de la inasistencia alimentaria anclado en el Artículo 233 del Código Penal, que tipifica como delito la conducta de quien se sustrae injustificadamente del cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge estableciendo una pena privativa de la libertad y el pago de una sanción pecuniaria.
La despenalización del delito de inasistencia alimentaria que propone el Gobierno nacional a través del ministro de justicia, Néstor Ozuna, no podría calificarse como descabellada pues en la misma Constitución Política la que establece que no habrá pena de prisión por deudas, y ciertamente la inasistencia alimentaria es una deuda. La finalidad buscada con ello, es el descongestionar los centros carcelarios y de esta forma reducir los altos índices de hacinamiento.




