Nuevamente me pronuncio del trámite surtido para elegir contralor (a) general de la República y al mismo tiempo me produce descontento con la insensatez y los desaciertos en el procedimiento para escoger el aspirante a ocupar la vacante.
Esta institución ha gozado de prestigio por décadas en materia de hacienda pública y “gestión fiscal”, también la han desacreditado algunos funcionarios o servidores públicos que han direccionado malas prácticas de corrupción, del cual han sido condenados disciplinaria y penalmente.
Máxime indicar el Artículo 3 de la Ley 1904 de 2018, señala: “De una lista de diez (10) elegibles previamente seleccionados por la comisión definida por esta ley el Congreso elegirá al contralor general de la República en el primer mes de las sesiones ordinarias,




