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La Corte Constitucional ratifica competencia de la Cámara de Representantes para investigar al presidente

Termina pues el embeleco jurídico y se ratifica que es la C.A. de la Cámara de Representantes el juez natural, y el órgano constitucional y legalmente competente para conocer de los delitos, y/o faltas disciplinarias o de cualquier otra naturaleza, en las que pudiera estar incurso el primer mandatario, y/o los altos funcionarios del Estado.

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En apretado fallo de cinco votos contra cuatro, la Corte Constitucional profirió fallo en virtud del cual, ratifica que la competencia para investigar al Presidente de la República reposa en la Comisión de Acusaciones (C.A.) de la Cámara de Representantes, pronunciamiento que coincide con la opinión expresada por este mismo medio, el 12 de mayo, cuando textualmente afirmamos: “En nuestro sentir, según lo establecido en el artículo 178 numeral 3° de la Carta Política, la Cámara de Representantes tiene entre otras, la atribución de acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al presidente de la República o a quien haga sus veces”.

Así las cosas, y en cumplimiento de este fallo, corresponderá al Consejo Nacional Electoral, trasladar a la C.A. de la Cámara de Representantes, todas las pruebas practicadas contra el actual mandatario Gustavo Petro, por presuntas violaciones a los topes electorales en la pasada campaña electoral, y continuar con las indagaciones respecto del gerente, tesorero y auditores de la misma.

Termina pues el embeleco jurídico y se ratifica que es la C.A. de la Cámara de Representantes el juez natural, y el órgano constitucional y legalmente competente para conocer de los delitos, y/o faltas disciplinarias o de cualquier otra naturaleza, en las que pudiera estar incurso el primer mandatario, y/o los altos funcionarios del Estado.

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