COLUMNA

Golpe de Estado de la Corte Constitucional

El panorama abre todo un pleito jurídico que tendrá como actores a pensionados que al ser afectados promoverán acciones en defensa de derechos adquiridos, siendo más vulnerables los que se pensionaron por vía gubernativa que los que lo hicieron mediante fallos judiciales.

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Sin derramamiento de sangre y sin disparar un solo proyectil de fusil, porque Colombia no dispone de misiles, la Corte Constitucional le dio golpe de estado no solo al Congreso de la República sino a la misma Constitución, al modificarla y sustituirla con reiterados fallos que a juicio del abogado y exdecano de la facultad de derecho de la Universidad  Nacional, Evelio Daza Daza, configura un descaro, porque dista de su función como guardián de la Constitución.

Y comencemos por lo más reciente, que es la Sentencia C-055 expedida el 21 de febrero de 2022, a través de la cual el alto tribunal despenalizó el aborto y se arrogó la competencia única y exclusiva del Congreso de la República de hacer las leyes, interpretarlas y modificarlas.

Para Asonal Judicial otro golpe de estado es la sentencia T-334 calendada el 29 de septiembre de 2021 con efecto retroactivo, cuando los fallos son ultractivos, es decir, a partir de la vigencia de su expedición y promulgación, lo que servirá de fundamento legal para quitar y recortar pensiones otorgadas antes de 2013, promediando el último año de salarios; vendrán entonces tutelas a granel que ha de promover Colpensiones alegando que se deben promediar los 10 últimos años de sueldos para otorgar la pensión al tenor de la ley 100 del 93.

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