Es inadmisible que casi dos meses después servidores públicos desconozcan el restablecimiento de los plazos de respuesta al derecho de petición.
Se observa incumplimiento al derecho fundamental de petición por parte de los ordenadores del gasto de las entidades del departamento de La Guajira y del Cesar.
El decoro al ejercicio público es conexo al cumplimiento legal y constitucional con entereza y pulcritud, teniendo en cuenta que prevalecen los derechos fundamentales de las personas ante el interés general, de lo contrario, se transgrede la supremacía de “(…) cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables”.




