La Constitución sostiene que “la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de la investidura o del cargo”. El Código Penal establece penas de 4 a 8 años a los candidatos y gerentes de campaña responsables de que se “excedan los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral”. La misma pena se establece para el candidato y gerente que acuda a “fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas”, entre ellas, el narcotráfico y “las que provengan de personas naturales o jurídicas […] que administren recursos públicos o parafiscales”. Además, las personas jurídicas no pueden financiar campañas presidenciales.
La campaña no reportó el pago a testigos electorales y a los asesores internacionales, Gutiérrez Rubi, Vendrell y Hernández. Y está claro que no se contabilizaron varios actos de campaña en el Caribe.
A estas alturas, son varios los ingresos no reportados. Los confesados por Nicolás Petro: los de Euclides Torres (“[mi papá] sí sabía perfectamente que Euclides era quien financiaba”), los del mafioso Santander Lopesierra, los de Gabriel Hilsaca, y los de la “campaña paralela” de Verónica Alcocer. Por otro lado, los aportes del mafioso Sobrino y su mujer en Casanare. Además, los quince mil millones que consiguió Benedetti.




