Nuestra Constitución Política autoriza a que el Presidente de la República pueda ser investido de poder legislativo por parte del parlamento durante seis meses para que determinadas materias puedan ser tratadas mediante decretos extraordinarios con fuerza de leyes.
Esta competencia legislativa transitoria está contemplada en el numeral 10 del artículo 150 y dice: “Le corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias”.
¿Para qué le inviste de facultades extraordinarias? Para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá de mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. El parlamento no pierde su atribución para legislar sobre las materias delegadas en forma transitoria. Estas facultades no pueden transferirse por delegación para expedir códigos, leyes estatutarias ni para crear servicios técnicos y administrativos del parlamento ni para decretar impuestos.




