Por: Dario Arregoces
El Estado debe buscar la satisfacción de las necesidades comunes de los asociados con base en el principio de solidaridad social, todo lo cual justifica su legitimidad, en la medida en que su afán sea siempre el bien general. En las grandes urbes y Valledupar no es la excepción, los proyectos urbanísticos deben ser financiados a través de contribuciones que gravan a los propietarios de inmuebles en manera proporcional al beneficio general que les corresponda, como forma de lograr la ejecución de obras que respondan a dichas necesidades.
Empero, son muchos los inconformes por el cobro de esta contribución, pues consideran que su monto no es proporcional al beneficio recibido y antes por el contrario consideran que el incremento de la contribución del año anterior supera con creces la del presente, convirtiéndose el pago de dicho impuesto en un verdadero viacrucis. Entonces es menester acudir al marco legal, y es así como el artículo 345 de la C.P. señala que en tiempos de paz no se podrán percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas. Esto significa que el municipio goza de autonomía administrativa pero no cuenta con soberanía tributaria para la creación de impuestos, pues debe sujetarse a las leyes de orden nacional.





