COLUMNA

El riesgo permitido en un Estado social de derecho

En un Estado social de derecho, el riesgo permitido se convierte en una herramienta fundamental para evitar el excesivo prohibicionismo legal de conductas que no constituyen un daño determinado.

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En la Constitución política colombiana, el espacio no resulta exclusivo para abordar alcances de los derechos fundamentales inalienables o reconocidos a los afiliados del territorio-nación, pues, en su parte dogmática, los deberes individuales y colectivos resultan indispensables a la hora de cristalizar aquellos deseos de la referenciada norma superior, los cuales giran sobre la consolidación de un eficaz Estado social y democrático de derecho.

Más allá de hacer una evaluación sobre la definición, justificación y objetivos de ese anhelo social y político pretendido por la máxima norma de convivencia, ¿qué sucede cuando ejercemos nuestros derechos sobrepasando los limites naturales erigidos por los derechos ajenos y las reglamentaciones jurídicas vigentes? O, ¿qué efectos se producen cuando avanzamos y ejercemos los derechos por encima del riesgo permitido dentro de un Estado social de derecho?

Por ejemplo, conducir un vehículo, sea con fines económicos o personales, es un riesgo permitido. Portar o tener arma de fuego que no sea privativa de la fuerza pública es un riesgo permitido, siempre que posea permiso de la autoridad competente. Realizar cirugías estéticas es un riesgo permitido, mientras lo realice un verdadero especialista que demuestre diligencia durante la praxis médica especializada.

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