El preacuerdo celebrado por Juliana Guerrero merece algo distinto del ruido de las redes sociales: rigor jurídico. Y, examinado con ese rasero, deja preguntas incómodas sobre la actuación de la Fiscalía y sobre los límites que el juez de conocimiento debe imponer a la justicia negociada.
Con la reforma constitucional de 2002 y la expedición de la Ley 906 de 2004, Colombia adoptó progresivamente un sistema procesal penal de tendencia acusatoria que incorporó, entre otras instituciones, los preacuerdos y negociaciones. Pero justicia premial no significa justicia sin límites.
La primera inquietud surge desde la imputación. Si el contexto fáctico conocido involucraba documentos presuntamente falsos utilizados posteriormente para inducir en error a servidores públicos, resulta legítimo preguntar por qué la persecución penal quedó inicialmente circunscrita al fraude procesal. La imputación no puede convertirse en una operación de poda que termine condicionando, desde su origen, una negociación extraordinariamente favorable.





