COLUMNA

El poder controla el poder: Constitución de 1991

Quizá muchos, intoxicados por la distorsión permanente de las redes sociales —que con frecuencia funcionan más como cloacas que como espacios de deliberación—, ignoran un dato elemental: ni el presidente Gustavo Petro ni el hoy senador Iván Cepeda fueron constituyentes en 1991.

canal de WhatsApp

Quizá muchos, intoxicados por la distorsión permanente de las redes sociales —que con frecuencia funcionan más como cloacas que como espacios de deliberación—, ignoran un dato elemental: ni el presidente Gustavo Petro ni el hoy senador Iván Cepeda fueron constituyentes en 1991. Tal vez por eso, desde su iconoclastia militante, pasan por alto algo esencial del diseño institucional colombiano: la Constitución de 1991 fue concebida precisamente para que el poder controle al poder, principio clásico del constitucionalismo moderno que impide la concentración de la autoridad en una sola mano.

No es una ocurrencia tropical. Es una vieja intuición de la teoría política moderna. Montesquieu, observando los excesos del absolutismo, formuló la idea elemental de que ningún poder debe concentrarse en una sola mano. Si alguien gobierna, alguien debe vigilarlo; si alguien legisla, alguien debe juzgar; si alguien juzga, alguien debe limitarlo. El sistema colombiano es una extensión sofisticada y singular de la idea de Montesquieu.

Sencillo y descriptivo, las tres ramas del poder público: la ejecutiva o del gobierno (el Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa), la legislativa (integrada por el Senado y la Cámara de Representantes) y la judicial (la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Agraria y Rural).

Y existen otros organismos que no pertenecen a ninguna de ellas, como los denominados organismos de control, que son solo dos: la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. También existe otro órgano constitucional, independiente y autónomo: el Consejo Nacional Electoral (sus miembros los elige el Congreso en pleno). Precísese que la Fiscalía General de la Nación pertenece a la rama judicial, por eso no es un organismo de control.

Y bien. La confusión de la gente la provoca la forma como se elige a los miembros de aquellas autoridades públicas, porque precisamente ese ha sido un gran dilema histórico. Entonces, al Procurador General lo elige el Senado (rama legislativa) de terna integrada por candidatos del Presidente de la República (gobierno), la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado (poder judicial). En esa elección están presentes, obviamente, los coyunturales juegos de poder vigentes al momento de la elección; por eso Gregorio Eljach salió elegido, porque el Senado lo eligió de la postulación que hizo el gobierno, es decir, Gustavo Petro.

Igual ocurrió con la elección de la Fiscal General de la Nación; la nominación corresponde al presidente, pero la elección a la Corte Suprema de Justicia en pleno, que hace parte de la rama judicial. De la actual fiscal Luz Adriana Camargo, como la nominó Petro, se dice que es de su bolsillo, como ha ocurrido con todos los anteriores fiscales en los gobiernos de turno. Pero la historia demuestra que, una vez elegidos, toman posturas autónomas e independientes en cumplimiento de sus atribuciones; los ejemplos son elocuentes en todas esas altas dignidades. Y enseguida, desde la perversidad del marxismo caótico, aluden a las deslealtades y no al cumplimiento de la Constitución y la ley.

El Congreso en pleno elige al Contralor General de la República de lista de elegibles conformada por convocatoria pública. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Este diseño no busca armonía celestial; busca fricción. La democracia constitucional no es un coro angelical sino una máquina de desconfianza institucionalizada. Cada órgano vigila a otro. Cada autoridad tiene límites. Cada poder es observado.

Es, en términos simples, la materialización jurídica de la sospecha. Sin embargo, cada vez que alguna institución toma una decisión incómoda —una sentencia, una investigación, una elección institucional— aparece la legión de analistas instantáneos a denunciar conspiraciones, traiciones o golpes de Estado imaginarios.

Siempre que la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General o el Consejo Nacional Electoral, por ejemplo, adoptan decisiones en el ejercicio autónomo e independiente de sus funciones y atribuciones, Petro y Cepeda, en la convicción de que el conflicto material es el motor, y sus adláteres, hacen la algarabía de proponer una asamblea nacional constituyente por el prurito de su formación ideológica de hacer caos siempre que las decisiones no complazcan sus deletéreas posiciones ideológicas, siguiendo a Marx, copión de Engels en la dialéctica de la naturaleza.

La ironía final es deliciosa: muchos de los que piden una nueva asamblea constituyente para “arreglar el sistema” lo hacen precisamente porque el sistema actual está evitando que el poder se concentre como ellos quisieran. Montesquieu probablemente sonreiría.

Y Marx, siempre atento al conflicto, quizá diría que la historia avanza… incluso cuando algunos todavía están intentando entender el manual de instrucciones del Estado. Mientras tanto, la Constitución de 1991 sigue enhiesta, paciente, esperando que algún día el debate público la lea antes de opinar sobre ella. Un gesto revolucionario, sin duda.

Por: Hugo Mendoza Guerra

TE PUEDE INTERESAR