El Fondo de estabilización de los precios de los combustibles (FEPC) fue creado en 2007, mediante el Artículo 69 de la Ley 1151 y empezó a operar en 2009. El mismo tenía por finalidad contrarrestar la volatilidad propia de los precios del petróleo y de sus derivados (gasolina y diésel) y evitar alzas bruscas en el precio de referencia de los mismos, que fija mensualmente el Ministerio de Minas y Energía y es el que paga el consumidor en la estación de servicio.
El FEPC operaba de manera tal que cuando el precio de referencia superaba el precio al productor (ECOPETROL) se generaba un ahorro que lo alimentaba y viceversa, cuando el precio de referencia estaba por debajo del ingreso al productor (ECOPETROL) había que “desahorrar” para impedir que el aumento de precios fuera mayor. Es de anotar que el neto, casi siempre ha sido negativo, lo cual obedece a la tendencia de los precios en los últimos años.
Además, a finales del 2015, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-526, tumbó el diferencial compensación, con lo cual el FEPC perdió el ahorro como su fuente de financiación, tornándolo inoperante para el fin propuesto. La verdad sea dicha, después de este fallo el FEPC quedó reducido a un registro de los saldos entre uno y otro diferencial entre los precios de referencia y el ingreso al productor. A consecuencia de ello, el déficit del FEPC ha sido cada vez mayor y se ha venido cubriendo por parte de la Nación. En su momento el ministro Carrasquilla lo solventó emitiendo títulos de Tesorería (TES), pagando deuda con más deuda.




