COLUMNA

El arresto al presidente Duque

El presidente tiene como garantía un fuero constitucional, que no es de índole personal, sino institucional

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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el trámite de una acción de tutela ha impuesto una sanción de desacato bajo modalidad de arresto por cinco (5) días al presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez. Esa decisión judicial tiene una importante dimensión jurídica, sin duda alguna.

Al ser investigado penal y disciplinariamente, el presidente tiene como garantía un fuero constitucional, que no es de índole personal, sino institucional, es decir, se protege a la institución de la presidencia. Y el órgano competente para llevar a cabo ese propósito es el Congreso de la República, por regla general.

Algunos juristas señalan -más por malquerencia contra el presidente Duque- que el arresto como sanción emanada de un proceso originado en una acción de tutela, es un asunto constitucional de competencia de los jueces constitucionales, en consecuencia, tienen competencia para arrestar -entre otros- al Presidente de Colombia, previo trámite del denominado incidente de desacato. 

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