Por: Nuris Pardo Conrado
En nuestro país, la Constitución Política y la Ley 142 de 1994; tienen como objetivo específico generar e implementar eficiencia para obtener una mayor viabilidad económica de las empresas prestadoras, así como también la consecución de niveles más elevados de bienestar social, que indefectiblemente deben verse reflejados en mayor cobertura y mejor calidad de los servicios públicos domiciliarios. Han pasado casi diecinueve años desde la expedición de la Ley 142 y aún no se ha cumplido con el espíritu de la misma, por ello, aún encontramos municipios donde no se consume agua potable, poblaciones dondeexisten botaderos a cielo abierto y la recolección de los residuos sólidos es pésima, sitios donde no existe cobertura de alcantarillado, ciudades como Valledupardonde contamos con una agua pura y por consiguiente apta para el consumo humano, pero a pesar de quela planta de tratamiento manda el agua suficiente para cubrir toda la poblaciónaún existan barrios donde el agua no llega con regularidad y cuando llega es a cuenta gotas, y barrios enteros donde no existe el servicio de alcantarillado, con el correspondiente perjuicio que ello conlleva. Así mismo, existen departamentos de nuestra geografía donde el déficit de estos servicios es muy grande y las autoridades municipales ni fu ni fa.




