Por virtud de la Ley 2442 de diciembre 27/2024 se sancionó el divorcio unilateral que modifica el artículo 156 del Código Civil adicionándole la causal 10° estableciendo que también procederá el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. En adelante, además de las nueve causales enlistadas en la norma, se podrá iniciar el trámite ante el juez de familia, con solo manifestar la voluntad de disolver el vínculo por parte de uno de los cónyuges.
Además de la disolución del vínculo matrimonial o la cesación de los efectos civiles para el caso de matrimonio religioso, se podrá solicitar la fijación de alimentos en favor del cónyuge que demuestre no tener medios de subsistencia, o en favor de los hijos menores de edad, además de la fijación de la custodia y cuidado personal de los hijos menores y la reglamentación de visitas.
Anteriormente, los esposos podían adelantar el divorcio por mutuo consentimiento en la Notaría, y mediante un breve trámite quedaba disuelto el vínculo matrimonial. Pues bien, actualmente gracias a la norma en comento, basta con que uno de los consortes quiera divorciarse para que unilateralmente pueda iniciar el respectivo trámite. Desde luego que eso no obsta para que el juez, si observa que se configura otra causal diferente, pueda decretar el divorcio desestimando la invocada por él o la demandante.




