COLUMNA

¿Defenestra la JEP a la justicia ordinaria?

La jurisdicción ordinaria de justicia y paz aplica -regla general- para las autodefensas unidas de Colombia (paramilitares) y la JEP para la Farc (Guerrillas).

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En este país insólito y amnésico avanzan dos jurisdicciones transitorias de justicia: la de justicia y paz de competencia de las salas especiales de algunos tribunales superiores de distritos judicial, es decir, que hace parte de la justicia ordinaria y otra la jurisdicción especial para la paz (JEP) que es si se quiere jurisdicción constitucional especial. Ambas jurisdicciones tienen diseños constitucionales y legales distintos.

La jurisdicción ordinaria de justicia y paz aplica -regla general- para las autodefensas unidas de Colombia (paramilitares) y la JEP para la Farc (Guerrillas). Las reglas de juego para cada jurisdicción están regladamente concebidas. Y ha sido compleja y complicada la experiencia de la primera jurisdicción transitoria por los macroprocesos y el número inusitado de los postulados destinatarios de ella. Imagínense lo que ha de venir para la última de las jurisdicciones transitorias que apenas tímidamente avanza y no se ha proferido aún la primera sentencia de fondo.

En justicia y paz la primera sentencia de fondo se profirió casi cinco años después de empezar a regir. La JEP lleva aproximadamente los mismos años en vigor y se recalca todavía no emite la primera sentencia. Por eso resulta bien extraño y peliagudo que en esa jurisdicción bajo tesis peregrina y estrafalaria de ´bisagra´ o punto de conexión entre los paramilitares y la fuerza pública durante el conflicto armado se procure ingresar a esa jurisdicción a Salvatore Mancuso Gómez.

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