Mundo digital. Expediente digital. Expediente electrónico. Vida digital. Transformación digital de la justicia. Justicia Digital. Sistema de audiencias virtuales. Regla General la virtualidad, obligatoria y preferente. Regla excepcional, presencialidad. Todo ello es una vivificante realidad. No hay marcha atrás, la virtualidad judicial llegó para quedarse y permanecer.
El Decreto Legislativo 806 del 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” pierde vigencia el 4 de junio del año que avanza.
No cabe duda. El Decreto Legislativo 806 en la praxis diaria de la justicia trajo innumerables ventajas propositivas, por ello circula un proyecto de ley de origen en el gobierno para darle vigencia permanente a sus disposiciones. No obstante que se repite, su contenido textual, no es obstáculo para que en el Congreso de la República, en los debates, se enriquezca con las copiosas manifestaciones de apoyo y de aportes que hace la ciudadanía en general y en particular los hombres jurídicos y judiciales.




