El delito de Inasistencia Alimentaria se encuentra anclado en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, ley que dicho sea de paso, el 24 del presente mes cumple 19 años, de la fecha de su publicación en el diario oficial.
Esta norma, sin lugar a dudas, protege los derechos del menor, en la medida que sanciona la conducta omisiva, de quienes están en la obligación de proveer alimentos, y sin justa causa, se sustraen de su cumplimiento.
Es un delito de muy frecuente ocurrencia en el país, pues no se tiene consciencia que de los alimentos depende la subsistencia del ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo o cónyuge, y las personas que resultan condenadas a pena privativa de la libertad, por lo general reinciden, aumentando el hacinamiento de los centros de reclusión.




