COLUMNA

Caso penal Mauricio Leal (La imputación)

La imputación en el proceso penal ordinario la formula el fiscal delegado, sin que esté obligado a hacer descubrimiento de evidencias probatorias, como los denominados Elementos Materiales Probatorios (EMP) o Evidencias Físicas (EF), y en fin, de medios cognoscitivos.

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En Colombia, quien investiga los hechos que revistan las características de un delito, y en consecuencia, acusa, es la Fiscalía General de la Nación, por conducto de los fiscales delegados. Igualmente, la solicitud de emisión de una determinada orden de captura, le compete a un fiscal delegado, pero la decreta, por regla general, un Juez de Control de Garantías. 

La imputación en el proceso penal ordinario la formula el fiscal delegado, sin que esté obligado a hacer descubrimiento de evidencias probatorias, como los denominados Elementos Materiales Probatorios (EMP) o Evidencias Físicas (EF), y en fin, de medios cognoscitivos.

En el impactante caso penal originado por los homicidios agravados del estilista Mauricio Leal y su madre Marleny Hernández, perpetrados por su hermano e hijo, respectivamente, el psicópata Jhonier Leal (quien ha admitido que fue autor material de esas cruentas y espeluznantes muertes), el órgano acusador venía llevando a cabo una adecuada investigación que le permitió asegurar EMP y EF no solo para que contra Leal se emitiera orden de captura, sino para hacerle una imputación y pedir a un Juez de Control de Garantías que le impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva carcelaria.

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