COLUMNA

¡Aprueban el plan de desarrollo o lo adopto!

De acuerdo con la Ley 152, el gobierno debe presentar al Congreso de la República el proyecto de ley del plan de desarrollo antes del 7 de febrero, previa convocatoria a sesiones extraordinarias.

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De acuerdo con la Ley 152, el gobierno debe presentar al Congreso de la República el proyecto de ley del plan de desarrollo antes del 7 de febrero, previa convocatoria a sesiones extraordinarias; y para no cambiar la tradición colombiana en el sentido de que todo plazo se cumple el último segundo del último minuto de la última hora del último día, en efecto, y mediante el decreto 160 del 6 de febrero fueron convocadas las sesiones extraordinarias y presentado el proyecto “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Previamente se había llevado a cabo la participación activa de las entidades territoriales con más de 50 diálogos regionales vinculantes, presentación al CONPES, y al Consejo Nacional de Planeación para que expresara su opinión.

La semana pasada había circulado un documento borrador con 240 artículos que incluía diez solicitudes de facultades extraordinarias distribuidas en todo el articulado; pero finalmente fue radicado un texto con 300 artículos que solo incluye la solicitud de facultades extraordinarias en el artículo 160 para regular las condiciones especiales de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades indígenas, y en el artículo 298 quedaron recogidas las demás facultades que estaban en el borrador, redactadas de manera genérica, donde se infiere que el gobierno, por el término de seis meses, pretende crear un nuevo Estado.

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