Muy contentos los congresistas del Cesar y miembros del gobierno departamental en la sesión realizada en las instalaciones de la Asamblea con el ministro de transporte, Guillermo Reyes, con fuertes vínculos familiares en estas calurosas tierras donde la corrupción está desbordada, así lo está registrando la prensa nacional especialmente el diario El Espectador con editorial incluida exponiendo hechos relacionados con el contrato IMPLEMENTACIÓN DE CÉLULAS DE DESARROLLO AGRÍCOLA – AGRICEL CON SISTEMAS DE PIVOTE CENTRAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO, VEREDA EL TOCO, EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR.
Al ministro Reyes no le informan que no existe contrato de la Gobernación del Cesar libre de anomalías, uno más en la fila de estas sospechosas contrataciones comprometiendo recursos del SGR es el que tiene por objeto MEJORAMIENTO DE VÍAS SECUNDARIAS Y TERCIARIAS, EN EL MARCO DEL PACTO FUNCIONAL CESAR – GUAJIRA, EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR, dividido en dos grupos, el primero norte/centro y el segundo grupo sur. El valor de este contrato es de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SIETE CENTAVOS ($472.229.183.861,07) impresionante.
Este contrato fue adjudicado al CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL DEL CESAR, conformado por INGEPROYECTOS CIVILES MARÍA LA BAJA S.A.S. ZOMAC, CONSTRUOBRAS MARÍA LA BAJA S.A.S. ZOMAC, HARINSA NAVASFALT CONSTRUCCIONES S.A.S. e INGECONSTRUCCIONES MLB S.A.S. ZOMAC. Acá un detalle peculiar que no puede pasar inadvertido en este proceso, recordemos que el pliego tipo es una herramienta para establecer condiciones objetivas en las convocatorias públicas en materia de contratación y así evitar los llamados “pliegos sastres” en este contrato el pliego tipo obliga que uno de los integrantes debe aportar como mínimo el 50% de la experiencia y los demás deben acreditar por lo menos el 5% de la experiencia exigida y solo uno de los integrantes si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el 5%.




