COLUMNA

Acotaciones pertinentes a la reforma del modelo de salud

El proyecto de ley mediante el cual el presidente Petro aspira mejorar –“humanizar”, dice el presidente– el actual sistema de salud colombiano.

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El proyecto de ley mediante el cual el presidente Petro aspira mejorar –“humanizar”, dice el presidente– el actual sistema de salud colombiano. El texto original de la reforma contiene 18 capítulos y 152 artículos, ya radicado en la Cámara de Representantes. En el Congreso de la República le harán modificaciones y después de su aprobación y establecimiento le agregarán leyes reglamentarias.  

El proyecto de ley radicado por la ministra Corcho, en sí, es el complemento y engranaje de la ley estatutaria, más conocida como Ley 1751 de 2015, mediante la cual se reestructuró el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que incluye el aseguramiento social, con participación de servicios de salud públicos, privados y mixtos. Esta ley fue impulsada por todas los gremios médicos en vista del desastre social ocasionado por la Ley 100 de 1993, porque el dinero destinado a la promoción de la salud, a la prevención y atención de los enfermos, a través de las EPS, los recursos para la salud los invierten en negociados, cuyos beneficiarios, impíamente, ignoran los sufrimientos de los otros actores del sistema de salud, y los más afectados son los afiliados carentes de privilegios (influencias), los médicos, los otros profesionales de la salud y todos los trabajadores del sector de la salud que no desempeñan altos cargos de administración. 

Es entendible las posturas de algunos ministros, especialmente, la del ministro de educación, Alejandro Gaviria, quien manifiesta abiertamente su contrariedad por la creación de los fondos territoriales, administrados por los directores territoriales de salud, dichos fondos estarán constituidos por: 1. Transferencias del Fondo Único Público para la Salud. 2. Rentas de destinación específica para la salud de que trata la Ley 1393. 3. Los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) determinados por la Ley 715. 4. Los recursos propios de los territorios para el financiamiento de la salud. Así está planteado en el artículo 33 del Proyecto de Ley 339, “Por medio de la cual se transforma el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con los artículos 139 y 140 de la Ley 5 de 1992. La contrariedad radica en que tales fondos territoriales se prestan para que perdure y pulule la corrupción; sin duda alguna, uno de los grandes flagelos que padece nuestro país.

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