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Columnista - 8 mayo, 2019

Ojo, límite a indemnizaciones

Las reformas a la Constitución Política en los Estados constitucionales de derechos tienen límites. Esta limitación suele ser olvidada por los ‘reformistas’, en particular, por Parlamentos como los de las democracias latinoamericanas que erróneamente se auto consideran depositarios de la soberanía de la comunidad política de un Estado. Algunos políticos aún creen que la soberanía […]

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Las reformas a la Constitución Política en los Estados constitucionales de derechos tienen límites. Esta limitación suele ser olvidada por los ‘reformistas’, en particular, por Parlamentos como los de las democracias latinoamericanas que erróneamente se auto consideran depositarios de la soberanía de la comunidad política de un Estado. Algunos políticos aún creen que la soberanía reside en el Congreso y que este es el poder soberano.

Un compromiso de todos los Parlamentos de hoy es respetar, proteger, garantizar y enriquecer los derechos humanos, además, rodearlos de las garantías institucionales necesarias y suficientes para que todas las personas puedan disfrutarlos con seguridad jurídica.
El primer derecho humano que tiene que ser protegido es el que la soberanía reside en la comunidad política, que es la ciudadanía organizada como poder constituyente, y no el Parlamento.

No obstante, pese a que las cartas políticas de los Estados democráticos latinoamericanos reconozcan que la soberanía reside en la ciudadanía, los Parlamentos y las mayorías parlamentarias pasan por encima de estos mandatos constitucionales y se ‘gradúan’ de poder constituyente al olvidarse que los derechos humanos constituyen barreras infranqueables por  cualquier poder  público o privado, nacional o internacional.

La conclusión es que dentro de los límites al poder de reformar las cartas políticas en las democracias constitucionales está el respeto a los derechos humanos por parte del Parlamento nacional y todos los Parlamentos, en especial, el derecho a la seguridad jurídica, con el fin de que no estén al vaivén de decisiones legislativas en las que una mayoría impone su tiranía, desconociéndolos, como bien nos habla Alexis de Tocqueville en sus obras.
Olvidar estos límites abre la puerta a la arbitrariedad. El modelo de socialismo del siglo XXI en Venezuela fue posible porque la carta política del país no consideraba los derechos humanos como límites a los poderes públicos y privados. No se puede olvidar que las mayorías parlamentarias tienen que respetarlos.

En otras palabras, la escena famosa del fallecido gobernante Hugo Chávez, en Caracas, señalando inmuebles y ordenando expropiaciones sin que mediara procedimiento previo a su voluntad imperial, fue posible porque una mayoría parlamentaria de una Asamblea Nacional unicameral, mediante leyes, habilitaba ese procedimiento que destrozó la seguridad jurídica a la propiedad como derecho humano. De este modelo chavista salió Nicolás Maduro.

Destaco esto porque en el proyecto de reforma constitucional a la justicia que cursa en el Parlamento, existe una propuesta de modificación al artículo 90 de la Carta Política que parece ser escrita por las mentes autoritarias de un chavista. No es otra que la propuesta de que “La ley podrá establecer límites al monto de la indemnización y los intereses”. Parece una norma inocente. No lo es. Es una fórmula para expropiar con bajas indemnizaciones que no compensan los daños en los que resulte responsable el Estado y sus autoridades.

La propuesta de reforma constitucional a la administración de justicia para que esta no sea la que de manera independiente les garantice a los particulares el derecho a una plena reparación por los daños que sufran por acciones u omisiones antijurídicas de los agentes del Estado, es inadmisible en una sociedad democrática. ¡Ojo con eso!

Columnista
8 mayo, 2019

Ojo, límite a indemnizaciones

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Eduardo Verano De La Rosa

Las reformas a la Constitución Política en los Estados constitucionales de derechos tienen límites. Esta limitación suele ser olvidada por los ‘reformistas’, en particular, por Parlamentos como los de las democracias latinoamericanas que erróneamente se auto consideran depositarios de la soberanía de la comunidad política de un Estado. Algunos políticos aún creen que la soberanía […]


Las reformas a la Constitución Política en los Estados constitucionales de derechos tienen límites. Esta limitación suele ser olvidada por los ‘reformistas’, en particular, por Parlamentos como los de las democracias latinoamericanas que erróneamente se auto consideran depositarios de la soberanía de la comunidad política de un Estado. Algunos políticos aún creen que la soberanía reside en el Congreso y que este es el poder soberano.

Un compromiso de todos los Parlamentos de hoy es respetar, proteger, garantizar y enriquecer los derechos humanos, además, rodearlos de las garantías institucionales necesarias y suficientes para que todas las personas puedan disfrutarlos con seguridad jurídica.
El primer derecho humano que tiene que ser protegido es el que la soberanía reside en la comunidad política, que es la ciudadanía organizada como poder constituyente, y no el Parlamento.

No obstante, pese a que las cartas políticas de los Estados democráticos latinoamericanos reconozcan que la soberanía reside en la ciudadanía, los Parlamentos y las mayorías parlamentarias pasan por encima de estos mandatos constitucionales y se ‘gradúan’ de poder constituyente al olvidarse que los derechos humanos constituyen barreras infranqueables por  cualquier poder  público o privado, nacional o internacional.

La conclusión es que dentro de los límites al poder de reformar las cartas políticas en las democracias constitucionales está el respeto a los derechos humanos por parte del Parlamento nacional y todos los Parlamentos, en especial, el derecho a la seguridad jurídica, con el fin de que no estén al vaivén de decisiones legislativas en las que una mayoría impone su tiranía, desconociéndolos, como bien nos habla Alexis de Tocqueville en sus obras.
Olvidar estos límites abre la puerta a la arbitrariedad. El modelo de socialismo del siglo XXI en Venezuela fue posible porque la carta política del país no consideraba los derechos humanos como límites a los poderes públicos y privados. No se puede olvidar que las mayorías parlamentarias tienen que respetarlos.

En otras palabras, la escena famosa del fallecido gobernante Hugo Chávez, en Caracas, señalando inmuebles y ordenando expropiaciones sin que mediara procedimiento previo a su voluntad imperial, fue posible porque una mayoría parlamentaria de una Asamblea Nacional unicameral, mediante leyes, habilitaba ese procedimiento que destrozó la seguridad jurídica a la propiedad como derecho humano. De este modelo chavista salió Nicolás Maduro.

Destaco esto porque en el proyecto de reforma constitucional a la justicia que cursa en el Parlamento, existe una propuesta de modificación al artículo 90 de la Carta Política que parece ser escrita por las mentes autoritarias de un chavista. No es otra que la propuesta de que “La ley podrá establecer límites al monto de la indemnización y los intereses”. Parece una norma inocente. No lo es. Es una fórmula para expropiar con bajas indemnizaciones que no compensan los daños en los que resulte responsable el Estado y sus autoridades.

La propuesta de reforma constitucional a la administración de justicia para que esta no sea la que de manera independiente les garantice a los particulares el derecho a una plena reparación por los daños que sufran por acciones u omisiones antijurídicas de los agentes del Estado, es inadmisible en una sociedad democrática. ¡Ojo con eso!