El tema es difícil, pero lo puedo hacer fácil simplificando conceptos para dejarlos al alcance de cualquier lector.
Al final de mi anterior columna de opinión adelanté el tema que abordaremos en estos momentos. Es un tema denso, complejo y antecedido por el debate histórico entre Ronald Dworkin y Herbert Lionel Adolphus Hart (H.L.A Hart).
El tema es difícil, pero lo puedo hacer fácil simplificando conceptos para dejarlos al alcance de cualquier lector.
Si un abogado puede dejar de lado la verborrea jurídica, la pedantería, la prepotencia y el afán de mostrarse más culto e inteligente que los demás puede hacer aportes valiosos y constructivos: ese es el objetivo o la meta de cada columna que escribo.
Ronald Dworkin fue un prestigioso jurista estadounidense, su obra “Los derechos en serio” es muy famosa y recoge un planteamiento interesante: todos los casos jurídicos cuentan con una única respuesta correcta, donde el juez estudia los hechos, las normas, los principios y resuelve. Para Dworkin es inconcebible un litigio judicial sin una única respuesta correcta.
Por otra parte, H.L.A Hart, en su obra “El concepto del derecho”, abarca una visión diferente: en los casos difíciles NO hay respuestas correctas en el derecho, es decir, el juez goza de un amplio margen de discrecionalidad para proferir la sentencia con fundamentos de derecho y bajo su propia decisión. En palabras simples: para Hart NO hay respuestas correctas en el derecho, hay decisiones y las decisiones no se ajustan a un esquema de “lo correcto”.
El derecho no es una ciencia exacta, por lo tanto, abarcar la perspectiva de que existen respuestas correctas en el derecho es, por decirlo menos, bastante rígido o estricto en sistemas legales que suelen tener contradicciones y vacíos entre normas, principios y jurisprudencias.
Dworkin era un jurista muy gringo en la teoría y en la práctica, es decir, abogó siempre por un sistema legal muy ajustado al ordenamiento jurídico de los Estados Unidos de América. Hart por su parte, concebía el derecho de una manera mucho más universal.
La tesis de Dworkin de una única respuesta correcta en el derecho me parece demasiado elevada y pretenciosa para nuestro ordenamiento jurídico tan difuso, tan congestionado y con tantos vacíos y contradicciones.
En mi columna anterior resalté la importancia del juez por encima del legislador por la misma naturaleza del ordenamiento jurídico colombiano. Para fundamentar el tema utilicé algunos planteamientos de Hans Georg Gadamer de la manera más sencilla posible, sin desconocer la seriedad del asunto.
Cuando ciertos abogados empiezan a hablar de manera peyorativa del “gobierno de los jueces” deberían replantear posiciones para resolver casos donde no existe norma aplicable o la norma no es clara para encontrar la respuesta adecuada.
Cuando el ciudadano acude a la administración de justicia hay dos opciones: o se resuelve el problema de fondo o se le manda, literalmente, “a joder a otro lado”.
Mientras el legislador en Colombia no regule temas tan decisivos para la sociedad como el aborto, el fracking, la eutanasia, las nuevas formas de trabajo en las plataformas digitales, las nuevas tecnologías, entre otros, serán los jueces los llamados a resolver los casos que presente la ciudadanía en esos asuntos tan complejos y rezagados en el ordenamiento jurídico de nuestro país.
En casos sin normas aplicables no podríamos hablar de “respuestas correctas en el derecho”.
Toda persona que acude a la administración de justicia merece una decisión de fondo para resolver su caso, y cuando no hay “respuestas correctas” los seguidores de Dworkin se refugian en el ordenamiento jurídico, buscando esa única respuesta correcta que nunca encuentran o se inhiben de resolver el caso, y el afectado siempre es el ciudadano.
Espero haber dado a entender de manera breve y sencilla mis apreciaciones sobre este tema tan complejo.
Por José Ángel González Cruz
El tema es difícil, pero lo puedo hacer fácil simplificando conceptos para dejarlos al alcance de cualquier lector.
Al final de mi anterior columna de opinión adelanté el tema que abordaremos en estos momentos. Es un tema denso, complejo y antecedido por el debate histórico entre Ronald Dworkin y Herbert Lionel Adolphus Hart (H.L.A Hart).
El tema es difícil, pero lo puedo hacer fácil simplificando conceptos para dejarlos al alcance de cualquier lector.
Si un abogado puede dejar de lado la verborrea jurídica, la pedantería, la prepotencia y el afán de mostrarse más culto e inteligente que los demás puede hacer aportes valiosos y constructivos: ese es el objetivo o la meta de cada columna que escribo.
Ronald Dworkin fue un prestigioso jurista estadounidense, su obra “Los derechos en serio” es muy famosa y recoge un planteamiento interesante: todos los casos jurídicos cuentan con una única respuesta correcta, donde el juez estudia los hechos, las normas, los principios y resuelve. Para Dworkin es inconcebible un litigio judicial sin una única respuesta correcta.
Por otra parte, H.L.A Hart, en su obra “El concepto del derecho”, abarca una visión diferente: en los casos difíciles NO hay respuestas correctas en el derecho, es decir, el juez goza de un amplio margen de discrecionalidad para proferir la sentencia con fundamentos de derecho y bajo su propia decisión. En palabras simples: para Hart NO hay respuestas correctas en el derecho, hay decisiones y las decisiones no se ajustan a un esquema de “lo correcto”.
El derecho no es una ciencia exacta, por lo tanto, abarcar la perspectiva de que existen respuestas correctas en el derecho es, por decirlo menos, bastante rígido o estricto en sistemas legales que suelen tener contradicciones y vacíos entre normas, principios y jurisprudencias.
Dworkin era un jurista muy gringo en la teoría y en la práctica, es decir, abogó siempre por un sistema legal muy ajustado al ordenamiento jurídico de los Estados Unidos de América. Hart por su parte, concebía el derecho de una manera mucho más universal.
La tesis de Dworkin de una única respuesta correcta en el derecho me parece demasiado elevada y pretenciosa para nuestro ordenamiento jurídico tan difuso, tan congestionado y con tantos vacíos y contradicciones.
En mi columna anterior resalté la importancia del juez por encima del legislador por la misma naturaleza del ordenamiento jurídico colombiano. Para fundamentar el tema utilicé algunos planteamientos de Hans Georg Gadamer de la manera más sencilla posible, sin desconocer la seriedad del asunto.
Cuando ciertos abogados empiezan a hablar de manera peyorativa del “gobierno de los jueces” deberían replantear posiciones para resolver casos donde no existe norma aplicable o la norma no es clara para encontrar la respuesta adecuada.
Cuando el ciudadano acude a la administración de justicia hay dos opciones: o se resuelve el problema de fondo o se le manda, literalmente, “a joder a otro lado”.
Mientras el legislador en Colombia no regule temas tan decisivos para la sociedad como el aborto, el fracking, la eutanasia, las nuevas formas de trabajo en las plataformas digitales, las nuevas tecnologías, entre otros, serán los jueces los llamados a resolver los casos que presente la ciudadanía en esos asuntos tan complejos y rezagados en el ordenamiento jurídico de nuestro país.
En casos sin normas aplicables no podríamos hablar de “respuestas correctas en el derecho”.
Toda persona que acude a la administración de justicia merece una decisión de fondo para resolver su caso, y cuando no hay “respuestas correctas” los seguidores de Dworkin se refugian en el ordenamiento jurídico, buscando esa única respuesta correcta que nunca encuentran o se inhiben de resolver el caso, y el afectado siempre es el ciudadano.
Espero haber dado a entender de manera breve y sencilla mis apreciaciones sobre este tema tan complejo.
Por José Ángel González Cruz