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Cesar - 26 febrero, 2025

“No es que ellos hayan sido declarados inocentes, ellos son responsables del hecho”: magistrado de la JEP, José Hormiga

Luego de las palabras expresadas a este medio por el líder wiwa, Pedro Loperena, EL PILÓN consultó al magistrado José Hormiga sobre la decisión de considerar no máximos responsables a los 11 exsoldados de La Popa sobre lo hechos ocurridos en El Mojao en el 2005.

El magistrado José Miller Hormiga Sánchez, vicepresidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), durante el fallo sobre los 11 exsoldados del Batallón La Popa
El magistrado José Miller Hormiga Sánchez, vicepresidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), durante el fallo sobre los 11 exsoldados del Batallón La Popa
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Tras conocerse la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre considerar no máximos responsables de la ejecución extrajudicial de una niña wiwa de 13 años, Nohemí Esther Pacheco Zábata, y un joven kankuamo de 23 años, Hermes Enrique Carrillo Arias, por parte de 11 exsoldados del Batallón La Popa, EL PILÓN entrevistó al magistrado José Miller Hormiga Sánchez, quien actualmente es vicepresidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia sobre la decisión.

Hormiga es un abogado indígena yanakuna y totoroéz, originario del Cauca, con una trayectoria destacada en derechos humanos y justicia transicional. Ha sido parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, enfocándose en casos de la Costa Caribe, actualmente lleva la investigación de cerca de 500 comparecientes relacionados al Batallón La Popa. 

Leer: “Esos acuerdos fueron pensados en favorecer a los victimarios más que a las propias víctimas”: líder wiwa sobre fallo de la JEP

Hormiga explica: “No es que ellos hayan sido declarados inocentes, ellos son responsables del hecho. Ellos participaron en el crimen. Ellos penalmente son responsables. Lo que pasa es que en una justicia transicional unos son máximos responsables y otros son no máximos responsables. Los no máximos responsables reciben una sanción, tienen que cumplir unas obligaciones y se van por una ruta no sancionatoria. Pero no quiere decir en ningún caso que ellos sean inocentes de haber cometido el hecho y eso es lo que debe quedar claro”.

Dado que la comunidad Wiwa ha expresado sorpresa y decepción con el fallo de la JEP, especialmente en cuanto a la exoneración de los involucrados en las muertes de Nohemí Pacheco y Hermes Carrillo, ¿cómo garantiza la JEP que sus decisiones aborden adecuadamente las necesidades y percepciones de justicia para las comunidades indígenas?

Sea lo primero aclarar, que la JEP ni la Subsala Especial Costa Caribe de la SDSJ, ha exonerado de responsabilidad penal a los involucrados, en la decisión existe un acápite especial en el cual, precisamente se determina la responsabilidad penal que les asiste a los 11 comparecientes en el asesinato de Nohemí Pacheco y Hermes Carrillo, porque recuérdese que, si bien 4 de ellos fueron condenados en la justicia ordinaria, los 7 restantes únicamente tenían investigaciones en su contra. Ello implicó que la SDSJ analice las pruebas recaudadas en la justicia ordinaria y las confronte con los aportes de verdad rendidos ante la JEP por los comparecientes, para determinar su participación en el hecho, lo que sumado al reconocimiento de responsabilidad que hicieron los propios militares ante las víctimas presentes en las audiencias en Valledupar y en el propio territorio kankuamo, dejan sin duda alguna su responsabilidad y participación en el asesinato de la joven pareja.

Ahora bien,  esta decisión recoge los resultados del proceso dialógico que se llevó a cabo entre comparecientes, víctimas, autoridades indígenas de los pueblos wiwa y kankuamo e incluso autoridades espirituales, que fue mediado por la magistratura de la JEP, en el que cual, por más de dos años, se realizaron diversas actividades restaurativas y diligencias judiciales, incluyendo una interjurisdiccional con las autoridades de los dos pueblos, en las que siempre se concertaron las formas de reparación inmaterial, de dignificación de las víctimas, de perdón público, todo siempre resguardando el enfoque étnico que este caso requería dada la pertenencia étnica de las 2 víctimas. 

La JEP en sus normas transicionales e incluso desde el mismo Acuerdo de Paz, incluyó el capítulo étnico, como garantía de los derechos de los pueblos y de la participación en todas las actuaciones ante la JEP, así la SDSJ, desde el inicio del proceso transicional ha garantizado estos derechos y especialmente la participación de las víctimas, las autoridades étnicas y se han escuchado sus demandas de verdad y reparación, al punto que en este caso específico, al cierre del proceso dialógico, víctimas y comparecientes acordaron una medida simbólica de reparación, que implicó reunir recursos para el arreglo de las viviendas de los familiares de las víctimas, entre otras cosas. 

¿Cuál es el contexto del caso del Batallón La Popa?


El caso del Batallón La Popa involucra ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos” cometidos por miembros del Ejército en la Costa Caribe colombiana. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha identificado patrones macrocriminales que implican a la fuerza pública y grupos paramilitares. Los casos que manejamos son de la Subsala Costa Caribe, Popa I, son 253 comparecientes, y Popa II, que sería Subsala Primera-caso Caribe, son 262. 

En este caso (11 exsoldados) no estamos resolviendo “los más sencillos” porque cuando hay muerte de por medio, cuando hay cosas tan terribles. uno no puede hablar de sencillez, porque todo esto es terrible, todo esto es una tragedia, todo esto es algo que se le sale a uno en las manos, pero imagínese usted en este caso estos soldados solo tienen ese caso, no tienen más. Pero si usted puede mirarlo de más cerca, hay casos donde tienen cinco, seis, siete, ocho. Hay gente que tiene 20 hechos.

¿Qué significa la exoneración de pena para estos exsoldados y cómo afecta su situación legal?


La exoneración de pena no significa que los exsoldados sean inocentes; son responsables penalmente por su participación en los crímenes. Sin embargo, al aceptar su responsabilidad y cumplir con las obligaciones restaurativas, quedan exonerados de sanciones penales. Esto les permite reiniciar su vida sin deudas pendientes con la justicia, aunque no cambia su situación económica ni social.

Ellos, por ejemplo, se comprometieron a hacer algunas actividades de reparación en las viviendas de los familiares. Cosas pequeñas que están al alcance de ellos, porque hay que entender que la mayoría eran soldados regulares o soldados profesionales. O sea, son personas que no tienen ni pensión ni asignación de retiro y, o sea, no tienen recursos, son gente pobre.

¿Cuál es el propósito más amplio de este proceso judicial en el contexto de la justicia transicional en Colombia?


El propósito es avanzar hacia una justicia restaurativa que promueva la paz y la reconstrucción social. Se busca prevenir futuras violaciones de derechos humanos, recuperar la confianza en las instituciones, y valorar la diversidad cultural como una riqueza. Aunque hay inconformidades, el diálogo y la mejora continua son fundamentales para construir un nuevo horizonte para el país.

***

La entrevista con el magistrado Hormiga culminó con la reflexión que describió en su momento la filósofa Hannah Arendt denominado la Banalidad del mal, que surgió durante los juicios a nazis posterior a la Segunda Guerra Mundial, para describir “cómo un sistema de poder político puede trivializar el exterminio de seres humanos cuando se realiza como un procedimiento burocrático ejecutado por funcionarios incapaces de pensar en las consecuencias éticas y morales de sus propios actos”. 

Entendiendo que la JEP busca contar la verdad, para generar a largo plazo una cultura de no repetición y condena generalizada contra actos similares en la historia colombiana, así como sucedió en Alemania, posterior a la guerra. Pero resaltando el proceso de paz único e imperfecto que tenemos con capítus de enfoque étnico, territorial y de género.

Por: Katlin Navarro Luna / EL PILÓN

Cesar
26 febrero, 2025

“No es que ellos hayan sido declarados inocentes, ellos son responsables del hecho”: magistrado de la JEP, José Hormiga

Luego de las palabras expresadas a este medio por el líder wiwa, Pedro Loperena, EL PILÓN consultó al magistrado José Hormiga sobre la decisión de considerar no máximos responsables a los 11 exsoldados de La Popa sobre lo hechos ocurridos en El Mojao en el 2005.


El magistrado José Miller Hormiga Sánchez, vicepresidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), durante el fallo sobre los 11 exsoldados del Batallón La Popa
El magistrado José Miller Hormiga Sánchez, vicepresidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), durante el fallo sobre los 11 exsoldados del Batallón La Popa
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Tras conocerse la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre considerar no máximos responsables de la ejecución extrajudicial de una niña wiwa de 13 años, Nohemí Esther Pacheco Zábata, y un joven kankuamo de 23 años, Hermes Enrique Carrillo Arias, por parte de 11 exsoldados del Batallón La Popa, EL PILÓN entrevistó al magistrado José Miller Hormiga Sánchez, quien actualmente es vicepresidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia sobre la decisión.

Hormiga es un abogado indígena yanakuna y totoroéz, originario del Cauca, con una trayectoria destacada en derechos humanos y justicia transicional. Ha sido parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, enfocándose en casos de la Costa Caribe, actualmente lleva la investigación de cerca de 500 comparecientes relacionados al Batallón La Popa. 

Leer: “Esos acuerdos fueron pensados en favorecer a los victimarios más que a las propias víctimas”: líder wiwa sobre fallo de la JEP

Hormiga explica: “No es que ellos hayan sido declarados inocentes, ellos son responsables del hecho. Ellos participaron en el crimen. Ellos penalmente son responsables. Lo que pasa es que en una justicia transicional unos son máximos responsables y otros son no máximos responsables. Los no máximos responsables reciben una sanción, tienen que cumplir unas obligaciones y se van por una ruta no sancionatoria. Pero no quiere decir en ningún caso que ellos sean inocentes de haber cometido el hecho y eso es lo que debe quedar claro”.

Dado que la comunidad Wiwa ha expresado sorpresa y decepción con el fallo de la JEP, especialmente en cuanto a la exoneración de los involucrados en las muertes de Nohemí Pacheco y Hermes Carrillo, ¿cómo garantiza la JEP que sus decisiones aborden adecuadamente las necesidades y percepciones de justicia para las comunidades indígenas?

Sea lo primero aclarar, que la JEP ni la Subsala Especial Costa Caribe de la SDSJ, ha exonerado de responsabilidad penal a los involucrados, en la decisión existe un acápite especial en el cual, precisamente se determina la responsabilidad penal que les asiste a los 11 comparecientes en el asesinato de Nohemí Pacheco y Hermes Carrillo, porque recuérdese que, si bien 4 de ellos fueron condenados en la justicia ordinaria, los 7 restantes únicamente tenían investigaciones en su contra. Ello implicó que la SDSJ analice las pruebas recaudadas en la justicia ordinaria y las confronte con los aportes de verdad rendidos ante la JEP por los comparecientes, para determinar su participación en el hecho, lo que sumado al reconocimiento de responsabilidad que hicieron los propios militares ante las víctimas presentes en las audiencias en Valledupar y en el propio territorio kankuamo, dejan sin duda alguna su responsabilidad y participación en el asesinato de la joven pareja.

Ahora bien,  esta decisión recoge los resultados del proceso dialógico que se llevó a cabo entre comparecientes, víctimas, autoridades indígenas de los pueblos wiwa y kankuamo e incluso autoridades espirituales, que fue mediado por la magistratura de la JEP, en el que cual, por más de dos años, se realizaron diversas actividades restaurativas y diligencias judiciales, incluyendo una interjurisdiccional con las autoridades de los dos pueblos, en las que siempre se concertaron las formas de reparación inmaterial, de dignificación de las víctimas, de perdón público, todo siempre resguardando el enfoque étnico que este caso requería dada la pertenencia étnica de las 2 víctimas. 

La JEP en sus normas transicionales e incluso desde el mismo Acuerdo de Paz, incluyó el capítulo étnico, como garantía de los derechos de los pueblos y de la participación en todas las actuaciones ante la JEP, así la SDSJ, desde el inicio del proceso transicional ha garantizado estos derechos y especialmente la participación de las víctimas, las autoridades étnicas y se han escuchado sus demandas de verdad y reparación, al punto que en este caso específico, al cierre del proceso dialógico, víctimas y comparecientes acordaron una medida simbólica de reparación, que implicó reunir recursos para el arreglo de las viviendas de los familiares de las víctimas, entre otras cosas. 

¿Cuál es el contexto del caso del Batallón La Popa?


El caso del Batallón La Popa involucra ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos” cometidos por miembros del Ejército en la Costa Caribe colombiana. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha identificado patrones macrocriminales que implican a la fuerza pública y grupos paramilitares. Los casos que manejamos son de la Subsala Costa Caribe, Popa I, son 253 comparecientes, y Popa II, que sería Subsala Primera-caso Caribe, son 262. 

En este caso (11 exsoldados) no estamos resolviendo “los más sencillos” porque cuando hay muerte de por medio, cuando hay cosas tan terribles. uno no puede hablar de sencillez, porque todo esto es terrible, todo esto es una tragedia, todo esto es algo que se le sale a uno en las manos, pero imagínese usted en este caso estos soldados solo tienen ese caso, no tienen más. Pero si usted puede mirarlo de más cerca, hay casos donde tienen cinco, seis, siete, ocho. Hay gente que tiene 20 hechos.

¿Qué significa la exoneración de pena para estos exsoldados y cómo afecta su situación legal?


La exoneración de pena no significa que los exsoldados sean inocentes; son responsables penalmente por su participación en los crímenes. Sin embargo, al aceptar su responsabilidad y cumplir con las obligaciones restaurativas, quedan exonerados de sanciones penales. Esto les permite reiniciar su vida sin deudas pendientes con la justicia, aunque no cambia su situación económica ni social.

Ellos, por ejemplo, se comprometieron a hacer algunas actividades de reparación en las viviendas de los familiares. Cosas pequeñas que están al alcance de ellos, porque hay que entender que la mayoría eran soldados regulares o soldados profesionales. O sea, son personas que no tienen ni pensión ni asignación de retiro y, o sea, no tienen recursos, son gente pobre.

¿Cuál es el propósito más amplio de este proceso judicial en el contexto de la justicia transicional en Colombia?


El propósito es avanzar hacia una justicia restaurativa que promueva la paz y la reconstrucción social. Se busca prevenir futuras violaciones de derechos humanos, recuperar la confianza en las instituciones, y valorar la diversidad cultural como una riqueza. Aunque hay inconformidades, el diálogo y la mejora continua son fundamentales para construir un nuevo horizonte para el país.

***

La entrevista con el magistrado Hormiga culminó con la reflexión que describió en su momento la filósofa Hannah Arendt denominado la Banalidad del mal, que surgió durante los juicios a nazis posterior a la Segunda Guerra Mundial, para describir “cómo un sistema de poder político puede trivializar el exterminio de seres humanos cuando se realiza como un procedimiento burocrático ejecutado por funcionarios incapaces de pensar en las consecuencias éticas y morales de sus propios actos”. 

Entendiendo que la JEP busca contar la verdad, para generar a largo plazo una cultura de no repetición y condena generalizada contra actos similares en la historia colombiana, así como sucedió en Alemania, posterior a la guerra. Pero resaltando el proceso de paz único e imperfecto que tenemos con capítus de enfoque étnico, territorial y de género.

Por: Katlin Navarro Luna / EL PILÓN