La Asamblea del Cesar aprobó en primer debate una modificación al Estatuto de Rentas Departamental, a través de la Ordenanza 003, con la que se busca facilitar el pago de las estampillas a los contratistas del departamento.
La Asamblea del Cesar aprobó en primer debate una modificación al Estatuto de Rentas Departamental, a través de la Ordenanza 003, con la que se busca facilitar el pago de las estampillas a los contratistas del departamento.
A través de la ordenanza se modificó el artículo 137 del Estatuto de Rentas, el cual habla de la causación de la estampilla pro desarrollo departamental; el artículo 149, estampilla pro desarrollo fronterizo; artículo 159, estampilla pro cultura; y el artículo 177, el cual señala la causación de la estampilla para el bienestar del adulto mayor.
A nivel general, se modificó el plazo de pago de las estampillas. Así lo explicó el diputado Raúl Romero: “Anteriormente, con la sola suscripción o adición del contrato, el contratista debía pagar la totalidad de las estampillas, lo cual muchas veces lo obligaba a buscar dinero prestado para pagar impuestos sin haber ejecutado el contrato. Entonces, con esta ordenanza se le busca dar un alivio para que pague el 100 % de las estampillas antes de cumplirse el 50 % de la ejecución, con previa autorización”.
En ese sentido, en los cuatro artículos se abrió una puerta a través de un pequeño párrafo. Anteriormente, el estatuto establecía que la obligación de cancelar el pago de la estampilla se generaría previo a la ejecución del contrato”, a lo que se le añadió que para lo anterior, “el contratista podrá autorizar el descuento directo para el pago del 100 % de la estampilla antes de la ejecución del 50 % del contrato”.
POR: REDACCIÓN/ EL PILÓN.
La Asamblea del Cesar aprobó en primer debate una modificación al Estatuto de Rentas Departamental, a través de la Ordenanza 003, con la que se busca facilitar el pago de las estampillas a los contratistas del departamento.
La Asamblea del Cesar aprobó en primer debate una modificación al Estatuto de Rentas Departamental, a través de la Ordenanza 003, con la que se busca facilitar el pago de las estampillas a los contratistas del departamento.
A través de la ordenanza se modificó el artículo 137 del Estatuto de Rentas, el cual habla de la causación de la estampilla pro desarrollo departamental; el artículo 149, estampilla pro desarrollo fronterizo; artículo 159, estampilla pro cultura; y el artículo 177, el cual señala la causación de la estampilla para el bienestar del adulto mayor.
A nivel general, se modificó el plazo de pago de las estampillas. Así lo explicó el diputado Raúl Romero: “Anteriormente, con la sola suscripción o adición del contrato, el contratista debía pagar la totalidad de las estampillas, lo cual muchas veces lo obligaba a buscar dinero prestado para pagar impuestos sin haber ejecutado el contrato. Entonces, con esta ordenanza se le busca dar un alivio para que pague el 100 % de las estampillas antes de cumplirse el 50 % de la ejecución, con previa autorización”.
En ese sentido, en los cuatro artículos se abrió una puerta a través de un pequeño párrafo. Anteriormente, el estatuto establecía que la obligación de cancelar el pago de la estampilla se generaría previo a la ejecución del contrato”, a lo que se le añadió que para lo anterior, “el contratista podrá autorizar el descuento directo para el pago del 100 % de la estampilla antes de la ejecución del 50 % del contrato”.
POR: REDACCIÓN/ EL PILÓN.