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Columnista - 18 septiembre, 2018

¿Moción de Censura?

Si bien es cierto, la moción de censura, es un instrumento de responsabilidad política típico de los regímenes parlamentarios donde el gobierno se conforma desde el poder legislativo, no es menos cierto, que pareciera seguir siendo una figura un poco extraña entre nosotros, para decir lo menos. En efecto, se trata de un instrumento de […]

Si bien es cierto, la moción de censura, es un instrumento de responsabilidad política típico de los regímenes parlamentarios donde el gobierno se conforma desde el poder legislativo, no es menos cierto, que pareciera seguir siendo una figura un poco extraña entre nosotros, para decir lo menos.

En efecto, se trata de un instrumento de control político que también se encuentra presente en algunos sistemas presidenciales, como el colombiano. No debe confundirse la figura con el juicio político que le podría hacer el Congreso al Presidente de la República: como su nombre lo indica, en este caso se trata de una herramienta a través de la cual el órgano legislativo puede censurar a un ministro en particular, a un Superintendente o a un Director de Departamento Administrativo.

Y aunque, la figura se encuentra prevista en la Constitución Política como parte de las funciones de la rama legislativa. Sin embargo, el procedimiento prevé unos requisitos que han llevado a que en los ya más de 25 años de vigencia de nuestra Carta Magna, no se haya presentado el primer caso donde una moción de censura haya prosperado, es decir, que como consecuencia del veto impuesto por el Congreso, alguno de los mencionados funcionarios haya tenido que ser retirado de su cargo.

Ciertamente, para que esto suceda, no sólo se requiere la mayoría absoluta en la votación que decida sobre la moción, sino que el procedimiento prevé unos términos igualmente exigentes, al tener que ser propuesta la iniciativa por mínimo la décima parte de los miembros de la respectiva cámara, y ser votada entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública.

Más de una veintena de iniciativas se han presentado en el Congreso desde la entrada en vigencia del instrumento en el año 91, y ciertamente ninguna hasta la fecha ha llevado directamente al retiro de alguno de los altos funcionarios sobre quienes versó en su momento la moción. Es por esto que muchos no dudan en calificar como improbable que una moción de censura prospere en Colombia, resaltando siempre el poder partidista de los miembros de gabinete como uno de los factores decisivos a la hora del debate.

Sin embargo, no debe desestimarse la fuerza de la herramienta como importante elemento de control político. La moción de censura obliga a la necesaria evaluación o recomposición de las fuerzas políticas, no sólo al interior del Congreso, sino especialmente de la coalición que acompañe al Gobierno de turno. Permite igualmente presentarle al país un serio debate, de cara a la ciudadanía, de los grandes temas de alta trascendencia nacional, e incluso, como en efecto ha sucedido en el pasado, le permite al Gobierno reconsiderar la composición de su propio gabinete, y aunque no necesariamente por disposición obligatoria del legislativo, sí respondiendo al interés general de la Nación.

Por Josefina Castro González

Columnista
18 septiembre, 2018

¿Moción de Censura?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Josefina Castro Gonzalez

Si bien es cierto, la moción de censura, es un instrumento de responsabilidad política típico de los regímenes parlamentarios donde el gobierno se conforma desde el poder legislativo, no es menos cierto, que pareciera seguir siendo una figura un poco extraña entre nosotros, para decir lo menos. En efecto, se trata de un instrumento de […]


Si bien es cierto, la moción de censura, es un instrumento de responsabilidad política típico de los regímenes parlamentarios donde el gobierno se conforma desde el poder legislativo, no es menos cierto, que pareciera seguir siendo una figura un poco extraña entre nosotros, para decir lo menos.

En efecto, se trata de un instrumento de control político que también se encuentra presente en algunos sistemas presidenciales, como el colombiano. No debe confundirse la figura con el juicio político que le podría hacer el Congreso al Presidente de la República: como su nombre lo indica, en este caso se trata de una herramienta a través de la cual el órgano legislativo puede censurar a un ministro en particular, a un Superintendente o a un Director de Departamento Administrativo.

Y aunque, la figura se encuentra prevista en la Constitución Política como parte de las funciones de la rama legislativa. Sin embargo, el procedimiento prevé unos requisitos que han llevado a que en los ya más de 25 años de vigencia de nuestra Carta Magna, no se haya presentado el primer caso donde una moción de censura haya prosperado, es decir, que como consecuencia del veto impuesto por el Congreso, alguno de los mencionados funcionarios haya tenido que ser retirado de su cargo.

Ciertamente, para que esto suceda, no sólo se requiere la mayoría absoluta en la votación que decida sobre la moción, sino que el procedimiento prevé unos términos igualmente exigentes, al tener que ser propuesta la iniciativa por mínimo la décima parte de los miembros de la respectiva cámara, y ser votada entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública.

Más de una veintena de iniciativas se han presentado en el Congreso desde la entrada en vigencia del instrumento en el año 91, y ciertamente ninguna hasta la fecha ha llevado directamente al retiro de alguno de los altos funcionarios sobre quienes versó en su momento la moción. Es por esto que muchos no dudan en calificar como improbable que una moción de censura prospere en Colombia, resaltando siempre el poder partidista de los miembros de gabinete como uno de los factores decisivos a la hora del debate.

Sin embargo, no debe desestimarse la fuerza de la herramienta como importante elemento de control político. La moción de censura obliga a la necesaria evaluación o recomposición de las fuerzas políticas, no sólo al interior del Congreso, sino especialmente de la coalición que acompañe al Gobierno de turno. Permite igualmente presentarle al país un serio debate, de cara a la ciudadanía, de los grandes temas de alta trascendencia nacional, e incluso, como en efecto ha sucedido en el pasado, le permite al Gobierno reconsiderar la composición de su propio gabinete, y aunque no necesariamente por disposición obligatoria del legislativo, sí respondiendo al interés general de la Nación.

Por Josefina Castro González