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Columnista - 14 septiembre, 2021

Moción de censura

A la exministra de las Tecnologías de la información y de las Comunicaciones, Karen Abudinen Abuchaibe, en el Congreso de la República se le convocó a un debate de moción de  censura, originada por el tema del contrato con la Unión Temporal Centros Poblados para llevar internet a las zonas rurales de Colombia. Proyecto ambicioso. […]

A la exministra de las Tecnologías de la información y de las Comunicaciones, Karen Abudinen Abuchaibe, en el Congreso de la República se le convocó a un debate de moción de  censura, originada por el tema del contrato con la Unión Temporal Centros Poblados para llevar internet a las zonas rurales de Colombia. Proyecto ambicioso.

La moción de censura es una figura jurídica que tiene previsión constitucional en el artículo 135 con, entre otras, las siguientes connotaciones: (1) deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. (2) Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. (3)  Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. (4) Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. (6) La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada y (7) pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma.

Con suficiente altura intelectual, la Corte Constitucional enseña: “La moción de censura es un instrumento de control político propio de los sistemas parlamentarios de gobierno y constituye una expresión de la relación de confianza que en tales sistemas existe entre el ejecutivo y el parlamento. De manera excepcional, algunos estados con sistema presidencial de gobierno han introducido en sus constituciones versiones matizadas de la moción de censura, aplicable, no al gobierno, sino a los ministros individualmente considerados y con la consecuencia, incluso, como ocurre en Colombia, de que, aprobada la moción de censura, el respectivo ministro quede separado del cargo. En tal sentido, la moción de censura es una figura atípica dentro de los sistemas presidenciales y su incorporación a ellos supone la ponderación de dos elementos contrapuestos, como son, por un lado el propósito de permitir un control político de cierta relevancia y por otro, el riesgo de que el instrumento previsto acentúe la posibilidad de bloqueo y de desestabilización implícita en un sistema presidencial de gobierno. Por la manera como se desenvuelve la moción de censura, más que un elemento definitorio de la identidad de la Constitución, es una modalidad de configuración del principio de separación de poderes, sujeta al debate entre alternativas distintas y que se resuelve por la vía de la transacción política” (C-757-08).

En el año 2019 se convocó a moción de censura al exministro de Defensa nacional Guillermo Botero Nieto, este renunció y por esa circunstancia no se votó. Igual ocurrió en el año 2000 cuando se propuso contra el ministro Néstor Humberto Martínez Neira pero como renunció tampoco se votó.

Ahora bien, en el caso de la exministra de las TIC habiendo renunciado, en el Congreso se convocó a votación para la moción de censura que venía en trámite, pero su aprobación no alcanzó el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la propuso (quorum decisorio), porque muchos acudieron a la opción de no votar, alternativa que ofrece problemáticas porque se advierte como si tratara de eludir una atribución propia de los congresistas. Pero la alternativa es dable.

Al rompe, sin sonrojo y con pizcas de cinismo, la exministra Abudinen está acorralada en un contexto de acción delincuencial (contratación amañada) que la mantendrá atada por varios años a procesos disciplinarios y penales por el asunto de arriba, pero debe tratársele bajo presunción de inocencia. Es una mujer barranquillera caracterizada con extraña sonrisa entre nerviosa y burloncita. Eso le pesará en los estrados. Obstinada, envalentonada, arrogante y retadora.

Columnista
14 septiembre, 2021

Moción de censura

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

A la exministra de las Tecnologías de la información y de las Comunicaciones, Karen Abudinen Abuchaibe, en el Congreso de la República se le convocó a un debate de moción de  censura, originada por el tema del contrato con la Unión Temporal Centros Poblados para llevar internet a las zonas rurales de Colombia. Proyecto ambicioso. […]


A la exministra de las Tecnologías de la información y de las Comunicaciones, Karen Abudinen Abuchaibe, en el Congreso de la República se le convocó a un debate de moción de  censura, originada por el tema del contrato con la Unión Temporal Centros Poblados para llevar internet a las zonas rurales de Colombia. Proyecto ambicioso.

La moción de censura es una figura jurídica que tiene previsión constitucional en el artículo 135 con, entre otras, las siguientes connotaciones: (1) deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. (2) Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. (3)  Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. (4) Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. (6) La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada y (7) pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma.

Con suficiente altura intelectual, la Corte Constitucional enseña: “La moción de censura es un instrumento de control político propio de los sistemas parlamentarios de gobierno y constituye una expresión de la relación de confianza que en tales sistemas existe entre el ejecutivo y el parlamento. De manera excepcional, algunos estados con sistema presidencial de gobierno han introducido en sus constituciones versiones matizadas de la moción de censura, aplicable, no al gobierno, sino a los ministros individualmente considerados y con la consecuencia, incluso, como ocurre en Colombia, de que, aprobada la moción de censura, el respectivo ministro quede separado del cargo. En tal sentido, la moción de censura es una figura atípica dentro de los sistemas presidenciales y su incorporación a ellos supone la ponderación de dos elementos contrapuestos, como son, por un lado el propósito de permitir un control político de cierta relevancia y por otro, el riesgo de que el instrumento previsto acentúe la posibilidad de bloqueo y de desestabilización implícita en un sistema presidencial de gobierno. Por la manera como se desenvuelve la moción de censura, más que un elemento definitorio de la identidad de la Constitución, es una modalidad de configuración del principio de separación de poderes, sujeta al debate entre alternativas distintas y que se resuelve por la vía de la transacción política” (C-757-08).

En el año 2019 se convocó a moción de censura al exministro de Defensa nacional Guillermo Botero Nieto, este renunció y por esa circunstancia no se votó. Igual ocurrió en el año 2000 cuando se propuso contra el ministro Néstor Humberto Martínez Neira pero como renunció tampoco se votó.

Ahora bien, en el caso de la exministra de las TIC habiendo renunciado, en el Congreso se convocó a votación para la moción de censura que venía en trámite, pero su aprobación no alcanzó el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la propuso (quorum decisorio), porque muchos acudieron a la opción de no votar, alternativa que ofrece problemáticas porque se advierte como si tratara de eludir una atribución propia de los congresistas. Pero la alternativa es dable.

Al rompe, sin sonrojo y con pizcas de cinismo, la exministra Abudinen está acorralada en un contexto de acción delincuencial (contratación amañada) que la mantendrá atada por varios años a procesos disciplinarios y penales por el asunto de arriba, pero debe tratársele bajo presunción de inocencia. Es una mujer barranquillera caracterizada con extraña sonrisa entre nerviosa y burloncita. Eso le pesará en los estrados. Obstinada, envalentonada, arrogante y retadora.