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Columnista - 25 octubre, 2019

Los servidores públicos y la participación en política 

Atendiendo los próximos comicios electorales, los cuales tendrán lugar el domingo 27 de octubre, el Procurador General de la Nación, emitió la Directiva No 008 del 17 de junio del año en curso, sobre el “Cumplimiento de reglas sobre la participación en política de servidores públicos en las elecciones territoriales de 2019.” Fernando Carrillo Flores, […]

Atendiendo los próximos comicios electorales, los cuales tendrán lugar el domingo 27 de octubre, el Procurador General de la Nación, emitió la Directiva No 008 del 17 de junio del año en curso, sobre el “Cumplimiento de reglas sobre la participación en política de servidores públicos en las elecciones territoriales de 2019.”

Fernando Carrillo Flores, fue claro, “ningún servidor del Estado o el particular que ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente para esto, puede participar en política ni realizar conductas con ese fin”; los servidores públicos o los particulares que ejercen funciones públicas, que incurran en una o varias de las conductas descritas en la mencionada directiva podrían incurrir en las faltas disciplinarias contempladas en la ley 734 de 2002 y hasta posiblemente  estar inmersos en el delito de intervención en política. 

Más claro no pudo ser, el Procurador General de la Nación, al hacer recomendaciones precisas para tener en cuenta y evitar incurrir en irregularidades con respeto al proceso electoral para cargos de orden local y departamental. Lo anterior no limita, claro está, el derecho de ejercer el sufragio. 

A manera de ejemplo y siendo consecuente con la directiva del Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, emitió la Circular No 007 de julio 10 de 2019, dirigida a todos los servidores públicos de la Contraloría General de la República del nivel central y del nivel desconcentrado; Carlos Felipe Córdoba Larrarte, desde su condición de Contralor, señala que: “Con el fin de prevenir la comisión de faltas disciplinarias por parte de los servidores de la entidad e irregularidades que afecten el proceso electoral de la presente anualidad y la buena marcha del servicio, me permito exhortar a los servidores de la institución a cumplir estrictamente las prohibiciones o restricciones que rigen para la intervención en política de los servidores públicos.” 

Más claro no canta un gallo, expresión que indica y destaca la claridad en un tema determinado. La directiva del Procurador o la Circular del Contralor, están soportadas en disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales y se materializan como recomendaciones y con el fin de prevenir faltas disciplinarias. 

Mas vale prevenir que lamentar, dicho popular que gira en torno a la idea de prevención, en ese sentido las conminaciones que hacen el Procurador Carrillo y el Contralor Córdoba son bastante oportunas y sobre todo de tener muy en cuenta.

Columnista
25 octubre, 2019

Los servidores públicos y la participación en política 

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Antonio Soto Murgas

Atendiendo los próximos comicios electorales, los cuales tendrán lugar el domingo 27 de octubre, el Procurador General de la Nación, emitió la Directiva No 008 del 17 de junio del año en curso, sobre el “Cumplimiento de reglas sobre la participación en política de servidores públicos en las elecciones territoriales de 2019.” Fernando Carrillo Flores, […]


Atendiendo los próximos comicios electorales, los cuales tendrán lugar el domingo 27 de octubre, el Procurador General de la Nación, emitió la Directiva No 008 del 17 de junio del año en curso, sobre el “Cumplimiento de reglas sobre la participación en política de servidores públicos en las elecciones territoriales de 2019.”

Fernando Carrillo Flores, fue claro, “ningún servidor del Estado o el particular que ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente para esto, puede participar en política ni realizar conductas con ese fin”; los servidores públicos o los particulares que ejercen funciones públicas, que incurran en una o varias de las conductas descritas en la mencionada directiva podrían incurrir en las faltas disciplinarias contempladas en la ley 734 de 2002 y hasta posiblemente  estar inmersos en el delito de intervención en política. 

Más claro no pudo ser, el Procurador General de la Nación, al hacer recomendaciones precisas para tener en cuenta y evitar incurrir en irregularidades con respeto al proceso electoral para cargos de orden local y departamental. Lo anterior no limita, claro está, el derecho de ejercer el sufragio. 

A manera de ejemplo y siendo consecuente con la directiva del Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, emitió la Circular No 007 de julio 10 de 2019, dirigida a todos los servidores públicos de la Contraloría General de la República del nivel central y del nivel desconcentrado; Carlos Felipe Córdoba Larrarte, desde su condición de Contralor, señala que: “Con el fin de prevenir la comisión de faltas disciplinarias por parte de los servidores de la entidad e irregularidades que afecten el proceso electoral de la presente anualidad y la buena marcha del servicio, me permito exhortar a los servidores de la institución a cumplir estrictamente las prohibiciones o restricciones que rigen para la intervención en política de los servidores públicos.” 

Más claro no canta un gallo, expresión que indica y destaca la claridad en un tema determinado. La directiva del Procurador o la Circular del Contralor, están soportadas en disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales y se materializan como recomendaciones y con el fin de prevenir faltas disciplinarias. 

Mas vale prevenir que lamentar, dicho popular que gira en torno a la idea de prevención, en ese sentido las conminaciones que hacen el Procurador Carrillo y el Contralor Córdoba son bastante oportunas y sobre todo de tener muy en cuenta.