Las autoridades al momento de adoptar decisiones encuentran normas que permiten que se preserven las garantías procesales y evitar que el entorno o intereses del funcionario público afecten su objetividad; por eso existen figuras jurídicas como los impedimentos, recusaciones y conflictos de intereses. Estas fueron creadas precisamente para que quienes esperan respuestas de un servidor público puedan acudir a ellas si se observa que las garantías están en riesgo o el mismo servidor las puede advertir para ser separado del asunto bajo su responsabilidad.
En el caso de los impedimentos o recusaciones, no cualquier situación los representa, son causales taxativamente señaladas en la ley. Por lo tanto, si la situación no se ajusta a la causal de impedimento que la misma ley indica, no se podrá solicitar la separación del servidor del asunto a decidir. Lo mismo sucede con ese funcionario que considere que existen aspectos que le impiden tomar decisiones alejadas de sospechas; por lo que, al no quedar demostrada la recusación, dicha petición le será rechazada y deberá continuar con su trabajo.
Sin embargo, los servidores públicos deben comprender la dimensión de su posición. Esto implica ser absolutamente cuidadosos para no llegar a un escenario donde se vean inmersos en situaciones que les generen impedimentos. Asimismo, deben ser muy respetuosos para evitar que, en el ejercicio de sus funciones, surjan circunstancias que destruyan la confianza que la ciudadanía y el Estado han depositado en ellos.
En nuestra región, acostumbramos a ver las cosas con mucha tranquilidad, por decir lo menos, y no nos sorprende que un contralor sea el ahijado del gobernador al que debe controlar y vigilar, como tampoco nos inquieta que otro contralor tenga como invitados a su matrimonio a todo un gabinete del alcalde al que debe vigilar. Entendamos que los impedimentos son la excepción a la regla general, porque lo ideal es que los casos que comprometan la imparcialidad del servidor público sean pocos.
Ejerciendo como abogado defensor en una investigación adelantada por un fiscal en Valledupar, encontré que el fiscal tenía muchas conexiones con la familia del denunciante debido al perfil político de varios familiares suyos. Al observar esto, busqué en las redes sociales la manera de demostrar que ese Fiscal no garantizaba un ambiente equilibrado en el proceso y encontré muchas fotos que me ayudaron en ese propósito. Si ese Fiscal hubiera tomado en serio su trabajo, debió percatarse de eso y desprenderse de la investigación. Pero insisto: en esta región minimizamos las cosas. Afortunadamente, las normas internas de la Fiscalía son muy garantistas, y en la resolución 985 del 2018 se contempla un tratamiento más amplio para las circunstancias que comprometen la imparcialidad y objetividad de los fiscales. El solicitante debe demostrar, al menos sumariamente, la indelicadeza del fiscal a quien se pretende separar de la investigación. En mi caso, la Fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo, me dio la razón y ordenó el cambio de fiscal en ese proceso en el que actúo como defensor. Este cambio se llama técnicamente variación de asignación.
El gran problema de nuestra sociedad es que perdemos el enfoque y cada vez exigimos menos a nuestras autoridades. Justificamos todo en que esta es una ciudad pequeña y es difícil no tropezar con amigos o familiares en el ejercicio público, pero el encargo que temporalmente se le otorga a una persona en el sector público le obliga a desprenderse de ciertos afectos que puedan impedirle responder con pulcritud en sus funciones. Al escritorio se debe llegar con la menor carga afectiva posible, porque, repito, los impedimentos deben ser considerados como la excepción a la regla. Si como ciudadanos y funcionarios miráramos con mayor rigurosidad en estas situaciones, no tendríamos tantos ahijados encubriendo a sus padrinos.
Por Carlos Andrés Añez Maestre







